El 6 de agosto de 2026, el Comité de Contrataciones Públicas del INEFI aprobó el informe definitivo de evaluación técnica y habilitó a GRUPO GRIRIBE, S.R.L. para la apertura de su oferta económica en el proceso INEFI-CCC-CP-2026-0033. El acta registra que se presentó un solo oferente; el portal identifica un monto estimado de RD$5,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna un solo oferente presentado, pese a que el portal registra 990 proveedores notificados. La notificación amplia no acredita competencia efectiva; conviene revisar cuántos proveedores pudieron participar y las razones de la concurrencia limitada.
“Al proceso convocado de Comparación de Precios, se presentó un (01) oferente en formato papel en las instalaciones del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), con la finalidad de participar en el Procedimiento Referencia INEFI-CCC-C”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta habilita a GRUPO GRIRIBE para el servicio de autobuses. Según la consulta de DGII del 2026-09-27, posterior a la adjudicación, su actividad registrada era venta al por mayor de artículos de librería y papelería, y el RPE consultado el 2026-09-28 indicaba «No clasificada»; esos datos no establecen su actividad al ofertar, pero justifican verificar la actividad económica y la capacidad pertinentes en la fecha del proceso.
“GRUPO GRIRIBE, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes y Registro de Proveedor del Estado , para la apertura de las Ofertas Económicas Sobres B, y continuar con las etapas del Procedimiento de Comparación de Precios Referencia INEFI-CCC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
GRUPO GRIRIBE, S.R.L.El Comité aprobó el informe definitivo de evaluación técnica y lo habilitó para la apertura de la oferta económica; el informe consigna que cumplió los requisitos tras subsanar documentos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona