El informe definitivo de evaluación técnica del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0033, fechado el 5 de agosto de 2026, recomienda habilitar a GRUPO GRIRIBE, S.R.L. para la apertura de la oferta económica. Registra que el único oferente presentó subsanaciones y que, tras ellas, cumplió con los requisitos legales, financieros y técnicos; no consigna el monto de su oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Al subsanar, se pidió el estado financiero de 2024 «o» una carta justificativa, y también la declaración IR-2 de 2024 «o» una carta justificativa; después se declaró cumplida la documentación financiera. Conviene verificar qué soporte se presentó y cómo permitió comprobar la solvencia exigida.
“Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (2024-2025). Los Estados financieros, deben estar firmados y sellados en todas sus páginas, por una Firma de Auditores y Contadores Públicos Autorizados (CPA) externos” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe registra como subsanación requerida acreditar experiencia en importación, distribución, venta o comercialización de los bienes objeto del proceso, aunque el objeto es un servicio de autobuses. El documento concluye que el oferente cumple, pero la discordancia entre el tipo de experiencia solicitado y el servicio hace pertinente verificar cómo se aplicó el criterio.
“Documentación que evidencie experiencia mínima de un (01) año, en cualquier de estos reglones; importación, distribución, ventas o comercialización de los bienes objeto de este proceso, avaladas por documentos, tales como, contratos, cartas” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
GRUPO GRIRIBE, S.R.L.El informe consigna que subsanó los documentos requeridos y cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona