La Enmienda No. 1 al proceso OMSA S.A.-CCC-CP-2026-0012, emitida el 4 de agosto de 2026, modifica la regla sobre la garantía de seriedad de la oferta: mantiene su exigencia general y establece que no se exigirá a oferentes que acrediten ser MIPYMES. La enmienda cita como fundamento el artículo 175, numeral 2, de la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina para los oferentes MIPYMES la garantía destinada a respaldar la seriedad de la oferta; la excepción está prevista en el artículo 175, numeral 2, de la Ley 47-25..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
11.2.1, documentos de la oferta económica «Sobre B», punto 2Garantía de seriedad de la oferta para MIPYMES
La falta de presentación de la garantía era no subsanable; no se indicaba una excepción para oferentes MIPYMES.
Se mantiene la regla general, pero no se exige la garantía de seriedad de la oferta a quien acredite su condición de MIPYME.
RelajaQuita un control: Se elimina para los oferentes MIPYMES la garantía destinada a respaldar la seriedad de la oferta; la excepción está prevista en el artículo 175, numeral 2, de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona