El pliego establece las condiciones de la contratación simplificada de servicios para el mantenimiento preventivo, correctivo y la reparación de 47 vehículos livianos de la OMSA, en un lote único, con presupuesto referencial de RD$5,000,000. Fija requisitos de participación y evaluación, condiciones de pago y un cronograma que prevé recibir ofertas hasta el 10 de agosto de 2026. No contiene número de acta ni una fecha documental exacta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La especificación asigna el mismo número de chasis a dos vehículos con placas distintas. Puede tratarse de un error de transcripción, pero debe verificarse para asegurar la identificación de cada unidad, la trazabilidad de las órdenes de servicio y la recepción de las reparaciones facturadas.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego indica que el servicio comenzaría inmediatamente tras la notificación de adjudicación, antes de la formalización contractual. Otra cláusula alude al inicio posterior a la formalización, por lo que conviene aclarar cuál condición rige; la Ley condiciona el inicio a la formalización y los demás requisitos previstos.
“En ese sentido, la ejecución del servicio iniciará de forma inmediata luego de la notificación de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Aunque el pliego reconoce un anticipo del 30% para MIPYMES, fija su pago hasta 60 días hábiles después de la firma y registro del contrato. La Ley dispone que el anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que la demora prevista puede reducir el efecto de apoyo financiero del anticipo.
“el cual será por el treinta por ciento (30%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la ley núm. 47-25 y este pago se hará en un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la a partir de la firma y regist”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija hasta 60 días hábiles desde la remisión de la factura, mientras que la Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo de caja del proveedor y debe revisarse frente a las condiciones contractuales aplicables.
“Los pagos se harán vía libramiento en un período de sesenta (60) días hábiles contados a partir de que el proveedor remita las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El criterio de endeudamiento presenta signos incompatibles con el límite indicado: señala que un valor menor o igual que 2 cumple, pero lo escribe como “> 2.00”; y que uno mayor que 2 no cumple, pero lo escribe como “< 2.00”. Esta redacción no permite identificar de forma inequívoca cómo se determinará el cumplimiento financiero.
“Límite establecido: Menor 2.00 Menor o igual que > 2.00 (Cumple) Mayor que < 2.00 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona