El acta de adjudicación, fechada en sesión el 29 de julio de 2026, aprueba el informe económico y adjudica los cinco lotes del proceso JDSO-CCC-CP-2026-0001 por un total de RD$19,674,168.68. Los adjudicatarios son JECONIS (Lote 1), SEMAEM J&N (Lote 2), Constructora Moya Tavera & ASOC. (Lote 3), EQUING (Lote 4) y Construcciones HITRES (Lote 5).
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que la decisión puede impugnarse mediante recurso jerárquico en sede administrativa. La Ley 47-25 establece que primero corresponde la reconsideración ante el órgano responsable y que el recurso jerárquico impropio procede contra la resolución que decide esa reconsideración; la indicación del acta no refleja esa secuencia.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según Establece Ley 47-25 sobre Contrataciones Públic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona