En sesión del 29 de julio de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones aprobó por unanimidad el informe económico y adjudicó los cinco lotes del proceso JDSO-CCC-CP-2026-0001 por un total de RD$19,674,168.68. Los adjudicatarios fueron JECONIS (Lote 1), SEMAEM J&N (Lote 2), Constructora Moya Tavera & ASOC. (Lote 3), EQUING (Lote 4) y Construcciones HITRES (Lote 5).
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el proceso fue convocado el 5 de junio de 2026 y el acta cita la Ley 47-25, también fundamenta su decisión en el Reglamento 543-12. Para procesos iniciados después de la entrada en vigencia de la Ley 47-25 rige el Reglamento 52-26; conviene verificar si la referencia anterior incidió en la motivación o el criterio aplicado.
“VISTO: El Reglamento de aplicación emitido mediante el Decreto núm. 543-12, de fecha 6 de septiembre de 2012.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento
Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…
El acta adjudica el Lote 2 a SEMAEM por RD$9,701,390.44 y el Lote 4 a EQUING por RD$2,566,169.97. En los datos del portal, los registros contractuales de ambas empresas aparecen cancelados; como puede tratarse de una actuación posterior o de una actualización del portal, corresponde cotejar el motivo y el alcance de esas cancelaciones con el expediente contractual.
“TERCERO: ACOGE la recomendación de adjudicación propuesta por los peritos designados y avalada por la Comisión, en tal sentido adjudica al oferente SEMAEM J&N, S.R.L., del Proceso de Comparación de Precios REFERENCIA , sobre la contratación”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona