El pliego del proceso JDSO-CCC-CP-2026-0001 fija un presupuesto base de RD$20,300,156.88 para cinco lotes de obras en Santiago Oeste y prevé recibir ofertas el 24 de junio de 2026. Establece requisitos de participación, evaluación técnica y económica, garantías y condiciones de ejecución; entre ellos, limita la participación a MIPYMES con domicilio social en la provincia de Santiago. El documento también contiene reglas y referencias normativas incompatibles entre sí que podrían afectar la preparación o evaluación de las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla rechazar ofertas por estar más de 10% por encima del presupuesto de referencia, además de tratar las ofertas más de 10% por debajo como potencialmente temerarias. Conviene verificar cómo se aplicaría el límite superior, pues el reglamento regula la comprobación de ofertas anormalmente bajas y la ley prevé el supuesto de desierto por exceso presupuestario cuando todas las ofertas superan en más de 30% la apropiación disponible.
“La propuesta económica de un oferente podrá rechazarse si no cumple con el reglamento de aplicación 52-26 contenido en la Ley 45-26 Sobre Contrataciones Públicas., si una propuesta está por encima o por debajo del 10% del monto base.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego dirige el proceso exclusivamente a MIPYMES con domicilio social en la provincia de Santiago, pero el portal lo registra como no reservado a MIPYMES. La condición territorial también requiere comprobar que la restricción esté justificada por la naturaleza local de la prestación y no limite innecesariamente la participación.
“ESTE PROCESO POR COMPARACIÓN DE PRECIOS ESTÁ DIRIGIDA A INGENIEROS, ARQUITECTOS O EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, CUYO DOMICILIO SOCIAL ESTE UBICADO EXCLUSIVAMENTE EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y SEAN MIPYMES”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
El portal clasifica el objeto como obra compleja. El pliego programa la publicación para el 3 de junio y el cierre para el 24 de junio de 2026: aun contando desde la fecha interna, el lapso es inferior a los 30 días hábiles previstos para licitación pública, procedimiento exigido para obras complejas. El portal registra publicación el 5 de junio, lo que reduce aún más el plazo efectivo.
“Publicación llamada a participar en la Comparación de Precios | Miércoles 03 de junio del 2026 a las 5:00 pm … Recepción de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) | Miércoles 24 de junio del 2026 desde las 9”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El documento primero califica como subsanable la acreditación de dos contratos similares y luego la ficha técnica la marca como no subsanable. La contradicción puede afectar la habilitación si un oferente presenta evidencia incompleta y no queda claro si puede subsanarla.
“Experiencia como contratistas en construcción de Obras civiles (SNCC.D.D.049). anexar certificaciones de terminación satisfactoria de por lo menos (2) dos contratos de naturaleza similar a las obras de este procedimiento. ( Subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Para las obras por lotes, incluidos lotes con presupuestos de RD$2.5 a RD$2.6 millones, el pliego pide experiencia empresarial en dos obras similares, experiencia mínima de tres proyectos para el director de obra y dos para el residente, además de años mínimos desde la graduación. Conviene verificar que estos umbrales y su aplicación por lote sean proporcionales a las prestaciones y estén respaldados por los estudios previos.
“Experiencia mínima certificada de 3 proyectos de obras similares | Cumple/No Cumple … Experiencia mínima certificada de 2 proyecto de obras similares | Cumple/No Cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Se exige acreditar crédito comercial o líneas bancarias por al menos 20% del valor a contratar, además de indicadores financieros mínimos. Dado que el proceso se divide en lotes de montos distintos, conviene verificar que la exigencia se calcule y aplique proporcionalmente al lote ofertado y que los estudios previos sustenten su necesidad.
“Certificados de poseer disponibilidad de crédito comercial emitida para este procedimiento en particular (relacionadas al sector construcción) y/o líneas de crédito de instituciones bancarias establecidas en la Republica Dominicana por un m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Construcciones Hitres SRLAdjudicataria del Lote 5 en el acta posterior resumida del 6 de agosto de 2026.
Adjudicado
Lote 5
RD$2,459,656
Construction Development Rodríguez Lora, SRLEl portal registra oferta cargada pendiente; las actas resumidas indican que fue evaluada económicamente, sin resultado individual consignado.
Mencionado
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Constructora Moya Tavera & ASOC. S.R.L.Adjudicataria del Lote 3 según las actas posteriores resumidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona