Adquisición de Tickets de Combustible · APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana)
La circular, fechada el 4 de agosto de 2026, responde consultas sobre la licitación APORDOM-CCC-LPN-2026-0002 para adquirir tickets de combustible. Indica que son válidos establecimientos de expendio con Constancia de Registro Provisional del MICM, que no se acepta acreditar capacidad mediante acuerdos con estaciones afiliadas y que la experiencia válida es la de proveedor de combustibles. No adjudica ni decide la habilitación de oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Requisitos de participación y capacidadAcreditación para ofrecer tickets de combustible | La consulta pregunta si una empresa emisora o comercializadora de tickets podía acreditar capacidad mediante contratos, acuerdos o alianzas con estaciones autorizadas. | La respuesta niega esa vía y señala que son válidos los establecimientos de expendio con Constancia de Registro Provisional emitida por el MICM. | Endurece |
| Requisitos de calificaciónExperiencia válida | La consulta plantea si se aceptaría experiencia en emisión y suministro de tickets o únicamente como proveedor directo de combustibles. | La respuesta establece que solo se considerará válida la experiencia como proveedor de combustibles y remite a la Enmienda 01. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona