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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego tickets de combustible lpn-2026-0002.pdf

Adquisición de Tickets de Combustible · APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana)

Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 30 jun de 202660 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso APORDOM-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional APORDOM-CCC-LPN-2026-0002, fechado el 1 de julio de 2026, establece la adquisición de tickets de combustible por un valor referencial de RD$9,000,062.40 y fija la recepción de ofertas para el 18 de agosto de 2026. Define requisitos de elegibilidad y evaluación, condiciones de entrega, garantías y pagos; el portal registra dos ofertas cargadas y 3,758 proveedores notificados.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento a publicación y registro

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y, además, con su registro ante la Contraloría cuando corresponda. La Ley 47-25 establece que el perfeccionamiento se produce con la formalización, lo que genera una discrepancia sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA (APORDOM), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato

Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Declaración exigida sobre litigios contra el Estado

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige declarar que el oferente y su personal directivo no tienen juicios pendientes contra el Estado o sus instituciones. La Ley 47-25 establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye una inhabilidad, por lo que esta exigencia podría excluir o disuadir a participantes por esa sola circunstancia.

“Declaración jurada debidamente notariado, de que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por una infracción de carácter penal, relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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A revisarHallazgo en documentos

No se concreta la tasa de penalidad diaria por retraso

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé penalidades diarias, pero remite su proporción y determinación a los propios pliegos y al contrato sin fijar una tasa o fórmula en el texto suministrado. La falta de una regla cuantificable puede dificultar que los oferentes anticipen la consecuencia económica del retraso y que la institución aplique un control uniforme.

“Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuidles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias median”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

ContextoHallazgo en documentosRD$9 millones

Participación limitada frente al número de notificaciones

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego pide cinco referencias de cumplimiento satisfactorio en suministro de combustibles; el portal registra dos ofertas cargadas frente a 3,758 proveedores notificados. Esto no demuestra por sí solo que el requisito haya causado baja participación, pero amerita verificar su proporcionalidad para una contratación estimada en RD$9,000,062.40 y su posible efecto en la concurrencia.

“Cinco (5) referencias de cumplimiento satisfactorio en el suministro de combustibles de los que son objeto de contratación. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (14)

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  • Compromiso etico LPN-0002.pdfDocumento · 30 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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