La Resolución núm. 175/2026, de 2026-08-03, adjudica inicialmente la licitación IDAC-CCC-LPN-2026-0006 por ítems: RD$1,563,268.15 a Centroxpert, RD$11,899,318.54 a Offitek y RD$108,150.00 a Uxmal, para un total de RD$13,570,736.69. El total adjudicado supera en RD$2,776,736.69 el monto estimado de RD$10,794,000.00. La resolución aprueba el informe de evaluación económica y ordena notificar la adjudicación y preparar los contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución asigna RD$13,570,736.69 frente al monto estimado de RD$10,794,000.00, una diferencia de RD$2,776,736.69 (aproximadamente 25.72%). El documento sostiene que los montos adjudicados no exceden el límite del 30%; la diferencia no alcanza por sí sola el supuesto de desierto por superar en más de 30% la apropiación, pero conviene verificar que la certificación presupuestaria respalde el total adjudicado.
“La misma posee un monto mayor por encima de los límites de la Certificación de Apropiación Presupuestaria y numeral 3 valor referencial para iniciar el proceso de contratación, el cual es igual a un monto RD$10,794,000.00, pero a su vez los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
El informe económico recomienda a Offitek para los ítems 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9, pero las tablas del informe y de la parte dispositiva omiten el ítem 8. La discrepancia deja incierto qué proveedor recibió ese ítem en esta resolución y requiere cotejar el informe aprobado, el acta y la formalización contractual.
“ITEMS 1ER LUGAR | MONTO TOTAL … OFFITEK, S. R. L. | 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9 | RD$11,899,318.54”
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…