COMPRA DE EQUIPOS TECNÓLOGICOS PARA EL PERSONAL DEL EDIFICIO 30 DE MARZO, BLOQUE A, NORGE BOTELLO Y AILA · Instituto Dominicano de Aviación Civíl
La Circular núm. 01 responde consultas sobre la declaración de oferta libre de colusión y las garantías para MIPYMES. Confirma que la declaración puede presentarse en formato simple, sin sello ni firma notarial, y que las MIPYMES debidamente registradas no deben presentar garantía de seriedad de oferta; para las especificaciones técnicas remite a la ficha técnica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Oferta económicaFormalidad de la declaración de oferta libre de colusión | La circular no indica si la declaración debía notarizarse; la consulta pregunta si se requería legalización notarial. | Se permite depositar la declaración en formato simple, sin sello ni firma notarial. | Aclara |
| Garantías de la ofertaGarantía de seriedad para MIPYMES | La consulta plantea si las empresas MIPYMES debían presentar la garantía de seriedad; la circular no consigna una regla previa distinta. | La circular indica que no se exige la garantía a las compañías catalogadas y debidamente registradas como MIPYMES. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona