El Acta núm. 2026-0087, de 2026-07-29, aprueba el informe técnico y cancela el proceso de excepción por proveedor único para adquirir semillas de cebolla Sivan H202. Ordena convocar nuevamente mediante licitación pública, mientras el informe técnico recomienda atender una demanda más amplia de variedades; el portal consigna un monto estimado de RD$45,930,250.01 y no registra adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe técnico justifica adquirir varias variedades además de Sivan, pero la resolución ordena reabrir la adquisición de Sivan H202 sin precisar si el nuevo procedimiento incluirá las variedades adicionales. Esa diferencia deja por verificar el alcance del objeto que se convocará y su correspondencia con la necesidad que motivó la cancelación.
“Por cuanto: El informe técnico emitido por el Departamento de Producción Agrícola determina que la cantidad y diversidad varietal aprobada inicialmente resulta insuficiente para atender los requerimientos consolidados de los productores, po”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El acta relaciona la cancelación con la insuficiencia de variedades para cubrir la demanda y, en la resolución de reapertura, con el incumplimiento del único oferente habilitado. No explica cómo se relacionan ambos motivos ni identifica al oferente al que atribuye el incumplimiento, por lo que conviene verificar cuál fue la razón determinante de la decisión.
“Segunda Resolución: Cancela el procedimiento de excepción marcado con el núm. AGRICULTURA-CCC-PEPU-2026-0001, correspondiente a la "Adquisición de Semillas de Cebolla Sivan H202", debido a que resulta insuficiente para satisfacer los requer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Distribuidora Lisa Maria, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$45,930,250. El acta no identifica por nombre al oferente al que se refiere como el único habilitado ni consigna adjudicación.
Mencionado
—
RD$45,930,250
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Procedimiento de selecciónCancelación de la excepción y convocatoria de un nuevo procedimiento
Excepción por proveedor único para adquirir semillas de cebolla Sivan H202.
Se cancela el procedimiento y se ordena convocar nuevamente mediante licitación pública.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona