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Informe justificativo

INFORME DE EXCLUSIVIDAD CEBOLLA SIVAN.pdf

ADQUISICION DE SEMILLAS DE CEBOLLA SIVAN H202 · Ministerio de Agricultura

Publicado el 1 jul de 2026Fechado el 16 jun de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AGRICULTURA-CCC-PEPU-2026-0001

Lo que dice

El informe, fechado el 17 de junio de 2026, recomienda adquirir 5,000 libras de semillas de cebolla SIVAN H202 por RD$45,930,255.00 mediante la excepción de proveedor único, e identifica a FERQUIDO como distribuidor exclusivo. El portal registra como oferta pendiente de Distribuidora Lisa Maria, SRL RD$45,930,250; el documento no consigna una adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$45.9 millones

Precio estimado de RD$9,186.05 por libra supera referencias de otros procesos

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El monto recomendado de RD$45,930,255.00 para 5,000 libras equivale a RD$9,186.05 por libra. Las referencias estimadas del portal para el mismo artículo (26 ítems de otros procesos) muestran una mediana de RD$2,500 y un rango central de RD$1,685–RD$5,396; son estimaciones y el proceso se sustentó en la exclusividad de la variedad, pero la diferencia amerita revisar el estudio de mercado y el presupuesto.

“Por las razones técnicas expuestas y considerando que la variedad de semillas de cebolla SIVAN H202 es suministrada de manera exclusiva por la empresa Fertilizantes Químicos Dominicanos, S. R. L. (FERQUIDO), esta dependencia recomienda la a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Justificación de exclusividad contiene referencias a repuestos

Documento del 1 jul 2026 · hace 3 meses

El informe sustenta la exclusividad de semillas con facultades de suministro de repuestos y soporte técnico, referencias que no parecen individualizar la naturaleza de este bien agrícola. Conviene verificar que el análisis técnico y la evidencia de exclusividad se refieran específicamente a la semilla requerida y no a texto genérico.

“El fabricante del producto ha designado FERQUIDO como representante, distribuidor o comercializador exclusivo para el territorio nacional, otorgándole la facultad exclusiva para la venta, distribución, soporte técnico, garantía y suministro”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Fertilizantes Químicos Dominicanos, S. R. L. (FERQUIDO)El informe la identifica como representante, distribuidora o comercializadora exclusiva y recomienda adquirirle las semillas; no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicada.Mencionado——
Distribuidora Lisa Maria, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente por RD$45,930,250; este informe no la identifica como oferente ni decide sobre su habilitación o adjudicación.Mencionado—RD$45,930,250

Otros documentos del proceso (19)

  • 2-Formulario de Informacion sobre Oferente SNCCF042-MODELO-.docxDocumento · 1 jul de 2026
  • Autorización Oferente Suministro Informaciones Financieras.docxDocumento · 1 jul de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 1 jul de 2026
  • Declaracion Jurada oferta libre de colusion MODELO.docxDocumento · 1 jul de 2026
  • Formulario Debida Diligencia Proveedores.docxDebida diligencia · 1 jul de 2026
  • Modelo Declaración Jurada.docxDocumento · 1 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 1 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 1 jul de 2026
  • MODELO DE CONTRATO ADQUISICIÓN DE SEMILLAS DE CEBOLLA.docContrato · 1 jul de 2026
  • CARTA EXCLUSIVIDAD FERQUIDO CEBOLLA SIVAN.pdfDocumento · 1 jul de 2026
  • ACTA DE APROBACION DE PROCESO CEBOLLA SIVAN H202.pdfInforme pericial · 2 jul de 2026 · 1 señal

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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ACTA DE APROBACION DE PLIEGO DE CONDICIONES PEPU-2026-0001.pdfPliego · 2 jul de 2026
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