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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 0001-2026

ACTA DE ADJUDICACION.pdf 1.pdf

LICITACION PUBLICA · Junta Distrital Arroyo al Medio

Publicado el 5 ago de 2026Fechado el 29 jul de 202610 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2008607»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDAAM-CCC-LPA-2026-0001

Lo que dice

El Acta núm. 0001-2026, de 30 de julio de 2026, adjudica a Minecon, S.A. la adquisición de una motoniveladora por RD$19,095,750. Registra que Tokmakjian ofertó RD$14,353,600 y fue declarado no conforme porque su precio estaba 26 % por debajo del presupuesto; IMCA también cumplió la evaluación económica, pero no fue seleccionado por consideraciones técnicas expuestas en el acta. El documento presenta para revisión tanto el uso de un límite general del 10 % para rechazar una oferta baja como la diferencia entre la evaluación técnica aprobada y la valoración posterior de IMCA para adjudicar.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

GraveHallazgo en documentosRD$14.4 millones

Exclusión de la oferta más baja por un supuesto límite general del 10 %

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El acta excluye a Tokmakjian porque su oferta estaba 26 % por debajo del presupuesto y afirma que superaba un límite máximo general del 10 %. El marco aportado no fija ese límite general: para una posible oferta temeraria prevé solicitar y analizar la justificación económica antes de excluirla; la decisión consignada incide directamente en la selección del adjudicatario.

“No Cumple, se encuentra 26.00 % por debajo del presupuesto base, excediendo el límite máximo permitido del 10 %. En consecuencia, no resulta adjudicable bajo la regla general prevista en el artículo 124 del reglamento 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentosRD$19.4 millones

Modalidad abreviada para un bien señalado como no estandarizado

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El acta identifica el procedimiento como licitación pública abreviada para adquirir una motoniveladora; el portal clasifica el objeto como bien no común ni estandarizado. La ley y el reglamento reservan la modalidad abreviada a bienes y servicios comunes y estandarizados, por lo que corresponde verificar la clasificación y la modalidad aprobada.

“para conocer la propuesta económica del Sobre B, para ADQUISICIÓN DE UNA MOTONIVELADORA, Licitación Pública Abreviada, JDAAM-CCC-LPA-2026-0001”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 62 · Ley 47-25, art. 65 · Reglamento 52-26, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 62 — Licitación pública abreviada

Artículo 62.- Licitación pública abreviada. La licitación pública abreviada es un procedimiento de licitación pública en el cual se realizará una convocatoria a presentar propuestas en un plazo reducido. Párrafo.- La licitación pública abreviada solo podrá ser aplicada cuando la contratación tenga por objeto la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados que superen el umbral establecido.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada

Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 133 — Licitación pública abreviada

A revisarHallazgo en documentosRD$17.7 millones

IMCA pasó las evaluaciones, pero fue descartada para adjudicar por razones técnicas

Documento del 5 ago 2026 · hace 2 meses

El acta había registrado a IMCA como habilitada y con evaluación económica conforme; después concluye que no cumple para adjudicación por desventajas técnicas frente a Minecon. La adjudicación a Minecon se justifica con ventajas cualitativas, pero el acta no presenta una comparación cuantificada de esas ventajas que explique cómo se aplicó el criterio anunciado; esto amerita revisar la evaluación y su correspondencia con el pliego.

“IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS (IMCA) S.A., RNC: , RPE: 243 | Cumple con todos los requerimientos por lo que se recomienda habilitar para la apertura del Sobre B “oferta económica””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (3)

2 descalificado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
MINECON S.A.Adjudicada por considerarse la oferta más conveniente, con ventajas técnicas y de desempeño indicadas en el acta.Adjudicado—RD$19,095,750
TOKMAKJIAN INTERNATIONAL, INC.El acta registra que su oferta, 26 % inferior al presupuesto base, excedía el límite máximo permitido del 10 % y la declara no adjudicable.Descalificado—RD$14,353,600
IMPLEMENTOS Y MAQUINARIAS (IMCA), S.A.Aunque el acta registra que cumplió la evaluación técnica y económica, concluye que no cumple para adjudicación por desventajas técnicas frente a Minecon.Descalificado—RD$17,726,800

Otros documentos del proceso (30)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Artículo 133.- Licitación pública abreviada. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, la licitación pública abreviada solo puede ser aplicada dentro del umbral previsto y para la contratación que tenga por objeto la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados. Párrafo. Cuando la contratación se encuentre cubierta por un acuerdo o tratado internacional, la licitación pública abreviada debe cumplir con las reglas aplicables a la licitación pública internacional previstas en el artículo 130 de este reglamento y en el tratado correspondiente, manteniéndose el plazo abreviado de presentación de propuestas de quince (15) días hábiles, conforme al artículo 101 de la…

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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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