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Pliego

2. Pliego Estandar de Compra de Bienes actualizado ver 2.pdf

LICITACION PUBLICA · Junta Distrital Arroyo al Medio

Publicado el 6 jul de 2026Fechado el 15 jun de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDAAM-CCC-LPA-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 16 de junio de 2026, establece las condiciones para adquirir una motoniveladora por un valor referencial de RD$19,397,110.62 mediante licitación pública abreviada. Incluye especificaciones, requisitos de habilitación, evaluación por cumplimiento y adjudicación basada en menor costo, además de condiciones de pago, garantías y entrega. El documento fija una entrega inicial de cinco días después de la firma y detalla un cronograma que luego fue objeto de enmiendas según los antecedentes del proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El criterio de menor costo carece de método de cálculo especificado

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece adjudicación basada en menor costo, pero la evaluación económica combina el cumplimiento de requisitos con menciones a plazo, ejecución, aspectos técnicos, experiencia y responsabilidad social sin precisar una fórmula, ponderación ni método monetario verificable para integrar esos factores al costo del ciclo de vida. Esa indeterminación puede afectar la comparación objetiva de ofertas.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es: adjudicación basada en menor costo. La selección también de ser coherente y congruente con los tipos de criterios y metodologí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 120 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 120 — Menor costo

Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad también a las MIPYMES

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1 % y dispone que a las MIPYMES se les exija únicamente fianza, lo que mantiene la obligación de presentar esa garantía. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES; corresponde revisar el efecto de esta condición sobre su participación.

“Póliza4 o Garantía Bancaria5 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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Restricción de participación a empresas con accionistas comunes

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan socios o accionistas. La prohibición legal se refiere a la participación múltiple de una misma persona oferente y a integrantes de consorcios, no establece por sí sola una exclusión general de personas jurídicas distintas por tener accionistas comunes; la condición puede reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Se pide experiencia en servicios similares para comprar un bien

Documento del 6 jul 2026 · hace 3 meses

Para habilitar la oferta técnica de una adquisición de motoniveladora se exige experiencia como contratista y recomendaciones en contrataciones de servicios similares. Conviene verificar que este requisito guarde relación y proporción con el suministro del bien, pues puede excluir a proveedores capaces de suministrar maquinaria pero sin antecedentes en contratos de servicios.

“Experiencia como Contratista y Recomendaciones en contrataciones de servicios similares suministradas por el contratante (SNCC.D.049)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (3)

2 descalificado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Minecon, S.A.Según el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, fue seleccionada por considerarse su oferta la más conveniente.Adjudicado—RD$19,095,750
Tokmakjian International, INCSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, su oferta se consideró no adjudicable por estar 26 % por debajo del presupuesto base y exceder el límite máximo del 10 %.Descalificado—RD$14,353,600
Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A.Según el acta de adjudicación resumida en los antecedentes, aunque cumplió la evaluación técnica y económica, no fue seleccionada por desventajas técnicas frente a Minecon.Descalificado—RD$17,726,800

Otros documentos del proceso (30)

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  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 16 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 16 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 16 jun de 2026
  • Contrato Ejecución de Bienes. rev PNP 19.3.2024.docxContrato · 16 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Acta de apertura de ofertas.pdfActa · —
  • Contrato Arroyo Al Medio.pdfContrato · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICA.pdfInforme de evaluación · —
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