El pliego, fechado el 16 de junio de 2026 para el proceso JDAAM-CCC-LPA-2026-0001, establece las condiciones para adquirir una motoniveladora por un valor referencial de RD$19,397,110.62. Define requisitos documentales y técnicos, metodología de evaluación y adjudicación basada en menor costo, además de un cronograma que fue posteriormente modificado según los antecedentes del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige certificación de un taller propio con infraestructura, personal y equipos, además de que el servicio de taller figure en el registro mercantil. Para la compra de una motoniveladora, esta condición puede restringir la participación a proveedores con esa estructura propia, aunque el pliego no explica aquí por qué no bastaría una capacidad de servicio equivalente o autorizada.
“Certificación de taller de servicios propio con infraestructura a los fines habilitada con Personal, Equipos, Maquinarias y Herramientas con capacidad de repuesta para servicios para equipos pesados e implementación de planes de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento fija para el índice de solvencia un límite de 1.00 en una sección y de 1.20 en otra; además, expresa de forma contradictoria las desigualdades del índice de endeudamiento. Estas discrepancias pueden cambiar la calificación financiera y dificultan que los oferentes conozcan de antemano el umbral aplicable.
“Límite establecido: Mayor 1.00 Mayor o igual que > 1.00 (Cumple) Menor que < 1.00 (No cumple) … Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple) … Menor o igual que > 0.9 (Cumple) Mayor que < 0.9”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego incluye formularios entre los documentos requeridos, pero en sus anexos afirma que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo. La diferencia entre ambas instrucciones deja incierto si la omisión de un formulario exigido afecta la admisibilidad de la oferta.
“Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para qu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (4)
2 descalificado · 1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Minecon, S.A.El acta de adjudicación resumida en los antecedentes la identifica como adjudicataria por considerarse su oferta la más conveniente, con ventajas técnicas y de desempeño.
Adjudicado
—
RD$19,095,750
Tokmakjian International, INCEl acta de adjudicación resumida en los antecedentes indica que su oferta, 26 % inferior al presupuesto base, excedía el límite máximo permitido del 10 %.
Descalificado
—
RD$14,353,600
Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A.El acta de adjudicación resumida en los antecedentes registra que cumplió la evaluación técnica y económica, pero no fue seleccionada por desventajas técnicas frente a Minecon.
Descalificado
—
RD$17,726,800
AUTOZAMA, S.A.S.Según los antecedentes, presentó una solicitud de aclaración y adecuación de especificaciones; no consta en ese resumen que presentara oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona