El documento reúne un recurso de reconsideración parcial de AUTOASIANA contra la Enmienda núm. 012-2026, relativo a las especificaciones de las dos camionetas doble cabina 4x4. La enmienda del 22 de julio de 2026 reproduce las especificaciones de los vehículos y registra cambios en algunos parámetros; AUTOASIANA solicita reformularlos y ampliar el plazo, pero este documento no contiene una decisión sobre el recurso. El proceso tiene un valor referencial de RD$21,055,900.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la precisión verificable de ciertos requisitos de equipamiento y configuración técnica.; La referencia a disponibilidad amplía los estándares admisibles respecto del límite anterior..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego reproducido exige que el oferente sea Partner certificado del producto y aporte referencias de al menos dos instituciones estatales. Son filtros de participación que merecen revisión de proporcionalidad y vinculación con el objeto; el documento no establece por sí solo cuántos proveedores pueden cumplirlos.
“Carta de fabricante donde indica que el oferente es Partner certificado del producto Cartas de referencias de al menos dos (2) instituciones del estado que ha despachado vehículos cumpliendo con la entrega.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La especificación requiere que el oferente tenga disponible físicamente la unidad para inspección inmediata. Aunque el pliego prevé una entrega en plazo breve, corresponde verificar que esta condición sea necesaria y proporcional y no limite sin justificación la concurrencia.
“EL OFERENTE DEBERÁ CONTAR CON LA UNIDAD DISPONIBLE FÍSICAMENTE PARA INSPECCIÓN INMEDIATA, PERMITIENDO LA EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS PERITOS Y TÉCNICOS DESIGNADOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE. (OBLIGATORIO)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda se identifica como de Contratación Simplificada y afirma que el proceso se publicó el 20 de mayo, mientras que el portal y el pliego identifican una Licitación Pública Nacional convocada el 22 de junio. La diferencia amerita verificar el historial certificado de publicaciones y cuál fecha se tomó para los plazos; podría tratarse de un error documental.
“Asunto: Enmienda del Proceso de Contratación Simplificada … CONSIDERANDO: Que este proceso fue publicado el día (20) del mes de mayo del año dos mil veintiséis 2026, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) Portal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 84 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 84 — Determinación previa del medio y fecha de publicación
Artículo 84.- Determinación previa del medio y fecha de publicación. Conforme al párrafo II del artículo 29 de la Ley núm. 47-25, para que la publicación pueda sustituir la notificación de actos administrativos, el pliego de condiciones o el aviso de convocatoria debe identificar expresamente: 1. Los medios en los cuales se realizarán las publicaciones; 2. La fecha o el mecanismo de determinación de la fecha de publicación, a fin de garantizar certeza jurídica sobre el inicio de los plazos de eficacia y recurribilidad. Párrafo I. De cumplirse las previsiones establecidas en este artículo y, por tanto, existir certeza previa sobre la fecha de publicación del acto administrativo…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AUTOASIANA, S. R. L.Recurrente en reconsideración; el anexo declara que acredita capacidad operativa y no constituye una oferta en el procedimiento.
Mencionado
Dos camionetas doble cabina 4x4
—
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Enmienda 012-2026 — camionetas doble cabina 4x4Cantidad y precisión de algunos accesorios y características
El pliego enumeraba, entre otros, 7 bolsas de aire, circulador de aire trasero, pantalla táctil de 9 pulgadas, transmisión Sport Tronic, asientos deportivos y selector Super Select 4WD-II.
La enmienda omite algunos de esos detalles y expresa otros de forma menos específica, como bolsas de aire, pantalla táctil, transmisión automática y tracción 4WD.
RelajaQuita un control: Se reduce la precisión verificable de ciertos requisitos de equipamiento y configuración técnica.
Enmienda 012-2026 — camión grúaEstándar de emisiones
El pliego indicaba cumplimiento ambiental hasta Euro II y rechazaba estándares superiores si alteraban la compatibilidad con combustibles o mantenimiento local.
La enmienda establece Euro II o más según disponibilidad y mantiene el rechazo de estándares superiores si alteran esa compatibilidad.
RelajaQuita un control: La referencia a disponibilidad amplía los estándares admisibles respecto del límite anterior.
Enmienda 012-2026 — camión grúaDistancia entre ejes
El pliego fijaba una distancia entre ejes de 3,360 mm.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona