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Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes rev. PNP 19.3.2024 (5)..pdf

ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO TIPO JEEP, CAMIONETAS DOBLE CABINA Y UN CAMIÓN TIPO GRÚA. · Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria

Publicado el 19 jun de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CESAC-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso CESAC-CCC-LPN-2026-0001 establece la compra de dos camionetas, un camión grúa y un jeep, con valor referencial de RD$21,055,900.00, incluidos los impuestos. Fija la presentación de ofertas para el 4 de agosto de 2026 y establece evaluación técnica y económica bajo la modalidad cumple/no cumple y adjudicación por menor precio. Entre sus condiciones, prevé pagos hasta 60 días después de la entrega y fija requisitos de garantías y de capacidad financiera.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de emisiones Euro II para el camión grúa

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

La especificación limita el camión a emisiones Euro II y excluye configuraciones superiores si, según el pliego, afectan la compatibilidad con combustibles o mantenimiento local. Aunque consigna esa justificación, el límite puede restringir alternativas disponibles y merece verificar su sustento técnico y su proporcionalidad respecto de la necesidad.

“CUMPLIMIENTO AMBIENTAL HASTA EURO II (EURO 2). NO SE ACEPTARÁN CONFIGURACIONES SUPERIORES A ESTE ESTÁNDAR SI ALTERAN COMPATIBILIDAD CON COMBUSTIBLES O MANTENIMIENTOS LOCALES.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de liquidez no permite cumplir

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que tanto una liquidez igual o superior a 0.9 como una inferior a 0.9 no cumple. Si se aplica literalmente, ningún oferente podría satisfacer este criterio financiero, lo que requiere aclarar la regla antes de evaluar.

“Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 0.9 (No Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a MIPYMES

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige garantía de seriedad y, para oferentes MIPYME, limita la modalidad a fianza de seguro, pero no exime de presentarla. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; la condición del pliego puede imponerles un requisito adicional de participación.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Plazo de pago previsto de hasta 60 días

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece un pago único hasta 60 días después de la entrega conforme y la presentación de factura. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago contractual y se presente el requerimiento, por lo que corresponde verificar cómo se armoniza esta condición con ese plazo.

“Se realizará un único pago después de haber recibido CONFORME las dos (2) Camionetas, un (1) camión grúa tipo plataforma hidráulica año 2026 y un (1) vehículo de motor tipo JEEP 4 W D. en … un periodo no mayor de 60 días contados a partir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Anticipo a MIPYMES no previsto con la suscripción

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

Para adjudicatarios MIPYME, el pliego prevé desembolsar el anticipo de 30% hasta 30 días después de la firma del contrato. La Ley dispone que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio, sin necesidad de factura; el plazo indicado podría diferir el acceso al anticipo previsto para estas empresas.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Otros documentos del proceso (49)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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