AUTOASIANA, S. R. L. interpone un recurso de reconsideración parcial contra la Enmienda núm. 012-2026, limitado a las especificaciones de las dos camionetas doble cabina 4x4 del proceso, cuyo valor referencial total es RD$21,055,900. Solicita reformular los requisitos con criterios funcionales o equivalencias, ampliar el plazo de ofertas y poner a disposición estudios e informes del expediente. El documento no contiene una decisión del CESAC sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz comparativa anexa identifica una configuración Mitsubishi con los mismos valores de cilindrada, potencia, torque, transmisión y tracción que exige la especificación, mientras las otras configuraciones listadas difieren en al menos algunos de esos parámetros. El recurrente sostiene que la combinación acumulativa puede limitar alternativas; corresponde verificar con investigación de mercado cuántas configuraciones independientes la satisfacen.
“DESPLAZAMIENTO 2442 CC … POTENCIA MAXIMA 181 HP A 3,500 RPM ANCHO TOTAL 1,930 MM TORQUE MAXIMO 430 N.M. A 2,500 RPM … 2CAB L200 / 4x4 AT 2026 Motor 4N16/2.4 L DI-D turbo diésel; desplazamiento publicado/exigido de 2,442 cc. 181 HP”
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la comprobación objetiva de características de seguridad y equipamiento: no se fija el número de bolsas de aire ni el tamaño de la pantalla, y se reemplaza la designación específica de tracción por una genérica..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
AUTOASIANA, S. R. L.Recurrente en reconsideración; el anexo de capacidad operativa declara expresamente que no constituye una oferta dentro del procedimiento.
Mencionado
Camionetas doble cabina 4x4
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas de las camionetas doble cabina 4x4Nivel de detalle exigido para bolsas de aire, pantalla y sistema de tracción
El pliego indicaba “7 bolsas de aire”, “PANTALLA TACTIL DE 9"” y “SUPER SELECT 4WD-II”.
La enmienda indica “BOLSAS DE AIRE”, “PANTALLA TACTIL” y “TRACCION 4WD”, sin precisar cantidad de bolsas, tamaño de pantalla o denominación del sistema.
RelajaQuita un control: Se reduce la comprobación objetiva de características de seguridad y equipamiento: no se fija el número de bolsas de aire ni el tamaño de la pantalla, y se reemplaza la designación específica de tracción por una genérica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona