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Abriendo la ficha…

Pliego · Acta RES-CC-372-2026

ACTA DE APROBACION PLIEGO.pdf

ADQUISICIÓN MATERIALES ELÉCTRICOS, SEGUNDA CONVOCATORIA · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 30 jul de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-MAE-PEEN-2026-0005

Lo que dice

El Acto RES-CC-372-2026, de 2026-07-31, autoriza el procedimiento de excepción por emergencia nacional para la segunda convocatoria de adquisición de materiales eléctricos y aprueba el pliego. Registra un valor referencial de RD$143,372,012.47, impuestos incluidos, y designa cinco peritos para evaluar las ofertas técnicas, financieras y legales. Señala que el valor de referencia de los renglones desiertos se recalculó mediante un promedio que incorporó el valor referencial anterior y los precios ofertados en el proceso previo.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

ContextoHallazgo en documentosRD$143.4 millones

Nuevo referencial calculado promediando ofertas de la primera convocatoria

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

El acta RES-CC-372-2026 consigna que el valor referencial de los ítems desiertos se recalculó promediando el referencial anterior con los precios de las ofertas recibidas en la primera convocatoria, algunas de las cuales habían superado en 25% el referencial original. El método queda descrito en el propio documento y la adjudicación se prevé por ítem al menor precio, por lo que el efecto se circunscribe al presupuesto estimado de RD$143,372,012.47.

“Para este recálculo se analizó la totalidad de los aferentes que participaron para dichos renglones en el proceso previo, estableciendo el nuevo monto referencial mediante el promedio resultante de sumar el valor referencial anterior más lo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones

Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (24)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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