La resolución describe de forma imprecisa la vía de recurso ante la DGCP
· hace 2 meses
El acto indica que puede recurrirse «en apelación» ante la DGCP, pero la Ley 47-25 dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable y luego el recurso jerárquico impropio ante la DGCP; también permite acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. La indicación podría generar incertidumbre sobre el trámite administrativo aplicable.
“En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley de fecha 6 de agosto de 2013, sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y el procedimiento administrativo que rige la actividad administrativa, se ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 210 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 210 — Carácter optativo de los recursos administrativos
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
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