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Abriendo la ficha…

Pliego

2. Pliego de condiciones_ocred.pdf

ING- Reforzamiento estructural de la cocina del recinto Félix Evaristo Mejía-FEM. · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 28 jul de 202652 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para la contratación simplificada del reforzamiento estructural de la cocina del recinto Félix Evaristo Mejía, con presupuesto base de RD$8,526,338.40 y ejecución prevista en tres meses. Fija la convocatoria para el 29 de julio de 2026 y la recepción de ofertas para el 13 de agosto; dispone adjudicar por menor precio entre las ofertas que cumplan técnicamente. El documento contiene requisitos exigentes de experiencia y disponibilidad, así como discrepancias en las condiciones de pago y subcontratación que merecen revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.7 millones

Ofertas agrupadas junto al umbral porcentual de precio atípico

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego reproduce un umbral del 10% para ofertas bajas. En el portal, Vásquez y Sánchez ofertó RD$7,673,701 y CONSEVISA y AVI RD$7,673,705 cada una; el 90% del presupuesto base es RD$7,673,704.56. La proximidad y la coincidencia de dos importes justifican revisar la formación y trazabilidad de los precios, sin que por sí solas acrediten coordinación; las ofertas constan como cargadas y pendientes.

“En el caso de obras, el rango porcentual no debera ser menor al diez por ciento {(10%) en relacion con el presupuesto base informado … Dicho rango porcentual debe ser razonable atendiendo a la complejidad, monto y objeto de la”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia previa elevada y altamente específica

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige ocho años de experiencia del contratista y tres contratos similares, cada uno con presupuesto mínimo equivalente al 50% del presupuesto base (aproximadamente RD$4,263,169.20), además de limitar las obras similares a construcción o reforzamiento estructural de edificaciones. La combinación puede restringir significativamente la concurrencia; es una condición adicional a la restricción de acreditación de experiencia ya registrada en el proceso.

“Tiempo de Experiencia como contratista detallada en el formulario (SNCC.D.049) de al menos ocho (8) afios en obras de construccion o reforzamiento estructural de edificaciones (no carreteras, caminos, movimientos de fierras ni”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito de no tener obras abiertas con la institución

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego condiciona la participación a que el oferente no tenga obra o servicio abierto con ISFODOSU y haya ejecutado y recibido conforme el 100% al presentar la oferta. La exigencia puede excluir a proveedores con trabajos en curso aunque tengan capacidad para asumir esta obra; conviene verificar su proporcionalidad y aplicación uniforme.

“Los oferentes participantes deben contar con la certificacién emitida por la Divisién de Ingenieria y Planta Fisica de la Rectoria del ISFODOSU, que especifica que no tienen proceso {obra o servicio) abierto con la institucion. Es decir”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Anticipo ambiguo para proveedores que no sean MIPYMES

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego primero circunscribe el anticipo del 30% a MIPYMES, pero después incorpora una cláusula que prevé un anticipo del 20% para adjudicatarios no MIPYMES. La condición que activa ese segundo anticipo no queda clara en el texto, lo que puede afectar la preparación comparable de las ofertas y la previsión financiera del contrato.

“Este anticipo se otorgara a los adjudicatarios certificados como MIPYME. En caso de no requerir deben remitir una carta de renuncia al mismo … En caso de que el adjudicatario no sea MiPymes, la institucion realizard un primer pago de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago expresado como crédito de 30 días hábiles

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige aceptar un crédito no inferior a 30 días hábiles y condiciona los pagos a la aprobación y depósito físico de documentos. La expresión en días hábiles puede extender el plazo efectivo más allá del máximo de 30 días que fija la ley desde que se cumplen la condición de pago y se presenta el requerimiento; conviene precisar el cómputo aplicable.

“Facilidad de crédito: el crédito no podra ser inferior a treinta (30) dias habiles (no oforgar e/ crédito requerido dara lugar a la descalificacion del proceso, sin mas framite”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Porcentaje de subcontratación con cifra discordante

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

La cláusula general fija un máximo de 45%, pero la regla especial para subcontratar MIPYMES expresa “cincuenta por ciento (60%)”. El texto deja en duda el límite aplicable; la ley permite hasta 50% cuando las subcontratadas son MIPYMES, por lo que debe aclararse antes de contratar.

“El(la) contratista podra subcontratar la ejecucion de hasta un 45% del monto total del contrato, siempre que los subcontratistas cumplan con los requisitos de calificacidn, estén inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y no”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Oferentes que registra (6)

3 habilitado · 3 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Guillén Rosa & Asociados, S.R.L.El acta CP-2026-0011-03 del 8 de septiembre de 2026 lo habilitó por cumplir el pliego.Habilitado—RD$8,208,068
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), S.R.L.El acta CP-2026-0011-03 del 8 de septiembre de 2026 la habilitó por cumplir el pliego.Habilitado—RD$7,673,705
Obras de Ingenieros Saviñón, S.R.L. (OBRINSA)El acta CP-2026-0011-03 del 8 de septiembre de 2026 la habilitó por cumplir el pliego; el portal muestra RD$0 como oferta cargada pendiente.Habilitado—RD$0
AVI Constructora, S.R.L.El acta CP-2026-0011-03 del 8 de septiembre de 2026 la declaró no habilitada por incumplir los requerimientos del pliego.No habilitado—RD$7,673,705
Geología, Diseño & Construcción GEDICON, S.R.L.El acta CP-2026-0011-03 del 8 de septiembre de 2026 la declaró no habilitada por incumplir los requerimientos del pliego.No habilitado—RD$7,677,190
Vásquez y Sánchez Ingeniería, S.R.L.El acta CP-2026-0011-03 del 8 de septiembre de 2026 la declaró no habilitada por incumplir los requerimientos del pliego.No habilitado—RD$7,673,701

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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