El Comité de Contrataciones Públicas del MOPC aprobó el informe económico y adjudicó a IQTEK Solutions, SRL el lote único de renovación de la plataforma de ciberseguridad y respaldo. El acto, fechado el 27 de julio de 2026, registra un monto adjudicado de RD$44,234,173.18. También afirma que no se emitieron enmiendas, aunque el portal y los antecedentes del proceso registran una enmienda en junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que no se emitió enmienda, pero el portal registra una última enmienda el 12 de junio y los antecedentes identifican una Enmienda No. 1 de fecha 10 de junio de 2026. La discrepancia en el registro del expediente merece verificarse para establecer qué versión del pliego rigió la evaluación y adjudicación.
“Que una vez publicado el procedimiento en cuestión y en el plazo hábil entre la misma y la recepción de ofertas, no fue emitida enmienda por parte de la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El monto adjudicado supera en RD$751,522.97 (aproximadamente 1.73 %) el valor estimado de RD$43,482,650.21 informado para el proceso. Esto no demuestra por sí solo que exceda la apropiación presupuestaria; conviene conciliar el monto con la oferta económica de IQTEK y la disponibilidad presupuestaria, considerando que la oferta de PBS registrada en el portal correspondía a otro oferente, no habilitado.
“TOTAL ADJUDICADO | RD$44,234,173.18”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Aunque el acta registra dos oferentes en la recepción, señala que se remitió a evaluación económica la oferta del único oferente habilitado. Esto deja la adjudicación con una sola oferta económica evaluada en el lote único; el dato amerita revisión como indicador de competencia efectiva, sin que por sí solo establezca una irregularidad.
“la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, procedió a remitir a los peritos designados, la oferta económica presentada por el oferente participante habilitado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
IQTEK Solutions, SRLAdjudicataria del lote único, conforme al informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación.
Adjudicado
Lote único
RD$44,234,173
Productive Business Solutions Dominicana, SASEl informe definitivo de evaluación técnica de 15 de julio de 2026 la registró como no habilitada; el acto de adjudicación señala que solo se remitió a evaluación económica la oferta del oferente habilitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona