El pliego establece las reglas para el procedimiento de excepción competitiva por exclusividad IDAC-CCC-PEEX-2026-0006, destinado al suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema ILS-DME CAT I para el AILA, con valor referencial de RD$150,000,000. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 18 de agosto de 2026 y la adjudicación estimada para el 15 de octubre de 2026; el portal registra dos ofertas pendientes por RD$138,921,772 y RD$143,700,000. El documento define requisitos de participación, evaluación, pagos, garantías y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se requiere que los ingresos por ventas alcancen al menos RD$150,000,000 en uno de los dos últimos períodos fiscales. La exigencia de facturación anual por el valor completo del contrato puede restringir la participación; debe verificarse su proporcionalidad frente a la naturaleza y los riesgos del objeto.
“en los que se verifique que los ingresos por venta del Oferente son iguales o mayores, en al menos uno de ellos, al correspondiente monto estimado apropiado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Además de la antigüedad local, el pliego exige diez años de experiencia en proyectos de sistemas y equipos aeronáuticos por un valor similar al presupuesto referencial de RD$150,000,000. La combinación de duración, sector y monto puede reducir considerablemente el universo de oferentes; conviene verificar el sustento técnico y su proporcionalidad.
“Copia fotostática de documentos comprobatorios de una experiencia acumulada de, como mínimo, diez (10) años en proyectos de suministro, gestión e implemcntación de sistemas … y equipos aeronáuticos, nacionales o internacionales, por un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige que el registro mercantil evidencie al menos diez años de operación en el mercado dominicano, o que se aporte otra documentación para acreditarlo. Es una barrera temporal y territorial adicional a la evaluación de experiencia técnica; corresponde verificar su relación y proporcionalidad con el objeto y si excluye proveedores con capacidad equivalente.
“Copia fotostática del certificado de registro mercantil vigente en el que conste que la actividad del negocio es afín al objeto del Procedimiento por Exclusividad y en el cual se evidencie que ha operado por, al menos, 10 años en el mercado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige formularios concretos para la oferta y establece al menos uno como no subsanable, pero al final afirma que la falta de uso de documentos estandarizados no será causa de exclusión. La discrepancia puede producir tratamientos distintos ante una misma omisión y debe aclararse antes de evaluar ofertas.
“Las Ofertas de los Oferentes que no la presenten por medio de alguno de los documentos estandarizados no serán desestimadas y/o excluidas de la evaluación de los Peritos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 8 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Artículo 8.- Documentos estandarizados. En el marco de la técnica de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir modelos de pliegos de condiciones, formularios y demás documentos estandarizados de uso obligatorio para las instituciones contratantes y los proveedores. Estos instrumentos tienen por finalidad garantizar la homogeneidad, la trazabilidad y la suficiencia técnica de las actuaciones que integran los expedientes en los procedimientos de selección.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El portal registra 6,221 proveedores notificados, mientras el pliego caracteriza la excepción como aplicable a bienes o servicios que solo pueden ser suplidos por un máximo de cinco proveedores. Las notificaciones podrían ser avisos automatizados y no invitaciones efectivas; conviene comprobar cuáles proveedores fueron invitados y cómo se concilia el alcance de las notificaciones con la selección por exclusividad.
“5) Bienes o Servicios con Exclusividad. Son las contrataciones de aquellos bienes, servicios y obras que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, que en ningún c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El pliego programa para el mismo día y acto la apertura de los sobres A y B, aunque también dispone que solo se abrirán las ofertas económicas de oferentes habilitados tras la evaluación técnica. La apertura económica debe realizarse después de la evaluación final técnica, por lo que el cronograma requiere aclaración para preservar la confidencialidad y la secuencia de evaluación.
“Martes 18 de agosto de 2026 de 8:00 a.m. hasta las 11:00 a. m. El Acto de Apertura de Ofertas Técnicas (Sobre A) y Ofertas Económicas (Sobre B) se realizará ese mismo día a las 11:05 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego dispone que toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura se interprete en el sentido más favorable a la entidad contratante. Esa regla unilateral puede incidir en cómo se entienden requisitos y obligaciones después de presentadas las ofertas, y merece revisión por su efecto sobre la objetividad e igualdad de trato.
“Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Entidad Contratante, se interpretará en el sentido más favorable a esta,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El esquema prevé un anticipo de 30% y otro pago de 20% contra evidencia de embarque, antes de la validación del SAT. El anticipo requiere garantía por el 100% de su monto; aun así, el segundo desembolso previo a la aceptación técnica representa una exposición financiera que conviene contrastar con las condiciones de control y recuperación previstas en el contrato.
“Un primer pago por concepto de anticipo, equivalente al 30% del monto del Contrato… Un segundo pago equivalente al 20% del monto del Contrato, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de evidencia de embarque”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona