Sustento limitado para validar el precio referencial
· hace 2 meses
El estudio califica como limitada una referencia internacional cuya fecha no pudo confirmarse y señala que no obtuvo los montos de otros procesos comparables; aun así, considera consistente el valor de RD$150,000,000 y recomienda documentar gestiones de validación antes de publicar. Esto no demuestra que el precio sea incorrecto, pero hace pertinente revisar qué sustento de mercado respaldó el monto estimado.
“Como referencia de mercado internacional para sistemas ILS Categoria I con DME, se identificd un proceso de licitacién de AENA (Espafia) para el Aeropuerto de Lanzarote con un presupuesto de licitaci6n de €757,106.37 para suministro, instal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.