Dictamen favorable condicionado a verificaciones posteriores
· hace 2 meses
La Dirección Legal concluye que el expediente cumple los estándares de motivación y control, pero recomienda aprobar el procedimiento sujeto a que en fases subsiguientes se acredite la exclusividad y se verifiquen capacidad técnica y experiencia. Conviene comprobar que esas condiciones se acrediten antes de avanzar a la adjudicación, pues el reglamento exige acreditar formalmente la exclusividad en este procedimiento.
“En tal virtud, esta Dirección Legal recomienda al Comité de Contrataciones Públicas del IDAC, aprobar el procedimiento de Excepción IDAC-CCC-PEEX-2026-0006, hasta su adjudicación, siempre que en las fases subsiguientes se garantice la acred”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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