El Acto núm. 401-2026, fechado el 21 de julio de 2026, establece que la vigencia del contrato de la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0022 comienza con la firma entre las partes, en vez de con la certificación del contrato como indicaba el pliego. La decisión se emite después de la adjudicación del 28 de abril de 2026 y ordena publicar el acto en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto cambia el inicio de la vigencia contractual previsto en el pliego, después de la adjudicación del 28 de abril de 2026. Conviene verificar cómo se incorporó esta variación al contrato y su trámite, pues el Reglamento regula las modificaciones contractuales y su formalización.
“Que, de acuerdo con la normativa que rige este procedimiento de selección, para los contratos de bienes se estableció que, "la vigencia del contrato" sería "a partir de la certificación del contrato", cuando en materia contractual debió ind”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
Soluciones Mecánicas SM, S.R.L.El proceso previo registra que no presentó las certificaciones de satisfacción requeridas y no fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Descalificado
Ítem único
RD$6,683,520
Punto Market, S.R.L.Adjudicada por cumplir los requisitos y presentar el menor precio entre las ofertas habilitadas.
Baires Ingeniería, S.R.L.El proceso previo registra que no presentó las certificaciones de satisfacción requeridas y no fue habilitada para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona