Recurso alega discrepancia en la evaluación técnica de BAIRES
· hace 6 meses
BAIRES alega que el informe pericial presenta un cuadro que la marca como cumplidora técnicamente, mientras el acto citado la no habilita por las certificaciones de satisfacción. Si esa discrepancia se confirma, podría afectar la evaluación de su habilitación; esta comunicación solo notifica el recurso y no establece cuál registro prevalece.
“Que en el Informe pericial parece haber una inconsistencia porque en la página 7 se presenta un cuadro donde se indica que BAIRES Ing cumple con la parte técnica.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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