El Acta núm. 033-2026, de fecha 2026-07-27, aprueba el informe final y adjudica a Occifitur Dominicana, S.R.L. el alquiler del hotel para la XI Semana de la Energía de OLACDE por RD$23,349,759.86. También ordena requerir una garantía de fiel cumplimiento de RD$933,990.39, equivalente al 4% del monto adjudicado, y publicar el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Occifitur, mientras que el informe técnico y el estudio previo del 23/07 identificaban a El Embajador Royal Hideaway Hotel como la opción seleccionada o recomendada. El acta aprueba el informe final, pero no explica el cambio de proveedor, que altera el resultado del proceso.
“SEGUNDO: ADJUDICARel proceso de excepción núm. CNE-CCC-PEPU-2026-0008, relativo a la contratación de servicios de alquiler de hotel para la celebración de la XI Semana de la Energía de la Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El acta formaliza una adjudicación de RD$23,349,759.86 frente al monto estimado de RD$22,557,000 registrado en el portal, una diferencia de RD$792,759.86. El acta no explica esta diferencia; conviene contrastarla con la apropiación presupuestaria y la evaluación económica del expediente.
“a favor de OCCIFITUR DOMINICANA, S.R.L., por la suma total de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 86/100 (RD$23,349,759.86).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta describe el objeto como servicio de alquiler de hotel, pero invoca el artículo 78.12 como excepción para adquirir o arrendar bienes inmuebles. El mismo documento sustenta la selección directa como proveedor único; conviene verificar cuál fue la calificación jurídica aplicada al conjunto de alojamiento, salones y servicios asociados.
“CONSIDERANDO: Que el numeral 12 del artículo 78 de la precitada ley dispone que dentro de los procedimientos de excepción se encuentran la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles requeridos porlas instituciones contratantes para el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El acta informa que cabe impugnación mediante recurso jerárquico, pero la Ley 47-25 establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decida esa reconsideración. La redacción del aviso podría generar incertidumbre sobre la vía administrativa que corresponde seguir.
“QUINTO: INFORMA que el presente acto administrativo puede ser objeto de reclamación o impugnación a través de un recurso jerárquico en sede administrativa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha, conforme disponeel”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona