La cotización del Renaissance Santo Domingo Jaragua, fechada el 20 de febrero de 2026, presenta servicios de hotelería y eventos para el 5 al 10 de octubre de 2026, con 120 habitaciones y un total indicado de US$372,887.60. Sus condiciones señalan que la propuesta vencía el 11 de marzo de 2026 y establecen un consumo mínimo diario de US$25,000 por evento, con cobro de la diferencia si no se alcanza.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La propuesta estaba vigente solo hasta el 11 de marzo de 2026, antes de la convocatoria del 17 de julio. Además, la portada indica 300 personas y fechas del 5 al 10 de octubre, mientras que el proceso contempla uso del hotel del 4 al 9 de octubre; esto reduce la utilidad de esta cotización como referencia contemporánea y comparable para valorar la alternativa.
“Los términos de esta propuesta serán válidos para el contrato hasta el 11 de marzo 2026. … 05 AL 10 DE OCTUBRE 2026 PAX: 300 HABITACIONES: 120 SGL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
La cotización fija un consumo mínimo de US$25,000 diarios por evento y prevé cobrar la diferencia si no se alcanza. El total cotizado no permite apreciar por sí solo si ese mínimo se cumpliría en cada fecha, por lo que el costo comparativo podría ser superior al total presentado.
“Mínimo de consumo por evento es de US$25,000.00 DIARIOS. Este monto es consumible en Alimentos & Bebidas. En caso de no llegar al consumo mínimo se les cobrara la diferencia.”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Renaissance Santo Domingo Jaragua Hotel & CasinoEl documento contiene una cotización para comparación; no consigna que este hotel haya presentado oferta en el proceso ni que fuera adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona