El pliego establece una contratación de emergencia para servicios de ingeniería de detalle, estudios de campo y especificaciones técnicas de seis ítems de transmisión eléctrica, con valor tabular de RD$9,792,462.84 y ejecución de 150 días. Aunque el documento se presenta como enmendado, su cronograma aún indica recepción y apertura el 28 de julio de 2026; la ficha del portal y el resumen de la enmienda registran el 4 de agosto como fecha límite y el 23 de septiembre como formalización prevista. También contiene reglas de evaluación, experiencia, garantías y adjudicación por menor precio por ítem.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite ofertas por uno o varios ítems, pero ordena rechazar ofertas cuyo valor total sea inferior en 15% al presupuesto base del servicio, sin precisar cómo se aplica ese cálculo a una oferta parcial. Además, la regla se formula como rechazo, mientras la ley y el reglamento prevén solicitar y analizar explicaciones antes de excluir una oferta presuntamente temeraria.
“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, y en atención a lo dispuesto en la normativa vigente de contratación pública, no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazad”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Para las ofertas en papel, el pliego dispone un único sobre con la oferta técnica-económica y establece recepción, apertura y evaluación en una sola etapa. Esto puede reducir la separación y confidencialidad de la oferta económica hasta que se complete la evaluación técnica; conviene verificar cómo se aplicó esta regla en el procedimiento competitivo de emergencia.
“Para las Ofertas presentadas en formato papel, los Oferentes presentarán un (1) único sobre, contentivo de la Oferta Técnica-Económica … De conformidad con la normativa vigente en contratación pública en este procedimiento de selección la”
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
La sección de especificaciones remite a un anexo que, según el pliego, describe mantenimiento correctivo y preventivo de una plataforma, aunque el objeto del proceso es ingeniería de detalle y estudios para líneas de transmisión. Debe verificarse que el anexo efectivamente disponible corresponda al objeto, pues la descripción podría afectar la comprensión de los requisitos y entregables.
“Estas se encuentran en el Anexo 1 se esbozan las características y descripción de los servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de la plataforma, así como, las especificaciones técnicas con la que deben cumplir los Contratistas, pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego fija recepción y apertura el 28 de julio y formalización el 9 de septiembre. Sin embargo, el portal y el resumen de la circular registran recepción y apertura el 4 de agosto y formalización el 23 de septiembre; la discrepancia entre el ejemplar enmendado y el cronograma actualizado requiere verificar cuál calendario rigió para los interesados.
“4. Recepción de Ofertas. Hasta las 9:30 am del 28 de julio 2026 5. Apertura y Lectura de Ofertas. A las 10:00 am del 28 de Julio 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Reglamento 52-26, artículo 83 — Publicación de actos administrativos como forma sustitutiva de notificación
Artículo 83.-Publicación de actos administrativos como forma sustitutiva de notificación. La publicación de actos administrativos puede sustituir la notificación como condición de su eficacia, siempre que así se haya establecido en el pliego de condiciones y los actos tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o resulten de uno de los procedimientos de concurrencia competitiva previstos en la ley. En ese sentido, la publicación puede sustituir la notificación, de manera enunciativa, en los siguientes supuestos: 1. Convocatorias a procedimientos competitivos de selección de proveedores; 2. Modificaciones o aclaraciones al pliego de condiciones, adendas o prórrogas de…
El valor referencial escrito en letras equivale a RD$9,979,462.84, mientras que la cifra numérica y la suma de la tabla indican RD$9,792,462.84. La diferencia de RD$187,000 puede generar incertidumbre sobre el presupuesto base usado para cotizar y aplicar el umbral de rechazo por precio bajo.
“El valor referencial de la contratación equivale a la suma de Nueve Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos Dominicanos con 84/100 Centavos (RD$9,792,462.84) ITBIS incluido”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ingemati, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el documento no establece habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$9,792,463
Voltaii, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el documento no establece habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$30,714,566
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación técnica — consorciosAcreditación de experiencia en consorcios
El resumen disponible del pliego anterior no precisa cómo debía acreditarse la experiencia entre los miembros del consorcio.
Al menos uno de los miembros consorciados debe cumplir los años de experiencia exigidos en el pliego.
Aclara
Cronograma de actividadesFechas de recepción, apertura y etapas posteriores
Recepción y apertura el 28 de julio de 2026; adjudicación el 26 de agosto, notificación el 2 de septiembre y formalización contractual a más tardar el 9 de septiembre.
Según la circular resumida y el portal, recepción y apertura el 4 de agosto de 2026; adjudicación el 9 de septiembre, notificación el 14 de septiembre y formalización a más tardar el 23 de septiembre.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 154 — Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección
Artículo 154.- Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección. En todo lo no previsto en las reglas particulares que regulan las modalidades de excepción, aplican las reglas de los procedimientos ordinarios de selección.