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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES PEEN-2026-0007.pdf

CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE INGENIERÍA DE DETALLE, ESTUDIO DE CAMPO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN, PARA LICITACIÓN OBRAS DE TRANSMISIÓN ELÉ… · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 16 jul de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-MAE-PEEN-2026-0007

Lo que dice

El pliego establece una contratación de emergencia para servicios profesionales de ingeniería vinculados a seis ítems de transmisión eléctrica, con valor referencial de RD$9,792,462.84 y plazo de ejecución de 150 días. Fija la adjudicación al menor precio por ítem y contiene disposiciones de evaluación, debida diligencia y garantías. El documento presenta una discrepancia entre las horas de cierre indicadas y establece tres días hábiles para responder a indicios en la debida diligencia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$9.8 millones

No se especifica evidencia para verificar solvencia financiera

Documento del 16 jul 2026 · hace 2 meses

Aunque el pliego declara que la documentación financiera permitirá validar la estabilidad financiera, enumera certificados de cumplimiento fiscal y de seguridad social, además de una aceptación de las condiciones de pago, sin establecer evidencia financiera concreta para acreditar recursos o solvencia. Esto amerita revisar cómo se verificará la capacidad financiera requerida para ejecutar el contrato.

“La documentación financiera debe permitir validar que el Oferente/Proponente se encuentra al día con el pago de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, y que cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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A revisarHallazgo en documentos

Dos horas distintas para el cierre de ofertas

Documento del 16 jul 2026 · hace 2 meses

El cronograma fija el cierre a las 9:30 a. m., pero otra disposición del pliego señala las 9:30 p. m. La diferencia puede afectar la certeza sobre el plazo límite y la admisión de ofertas.

“Recepción de Ofertas. Hasta las 9:30 am del 28 de julio 2026 … La fecha límite para la presentación de las Propuestas será hasta las 09:30 p.m. del 28 de Julios de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas

Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa de tres días en la debida diligencia

Documento del 16 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego concede tres días hábiles para presentar argumentos y evidencias antes de una posible descalificación por indicios, incluidos los relativos a prácticas prohibidas. El Reglamento establece cinco días hábiles para alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por esas prácticas; corresponde revisar cómo se aplicaría el plazo del pliego en esos casos.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el Oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Ingemati, SRLFigura en el portal con oferta cargada/pendiente; el pliego no establece habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$9,792,463
Voltaii, SRLFigura en el portal con oferta cargada/pendiente; el pliego no establece habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$30,714,566

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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