El Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este adjudicó el 17 de julio de 2026, en el proceso de urgencia ASDE-MAE-PEUR-2026-0001, los ítems 1–4 a Critical Power, S.R.L. por RD$470,879.00 y los ítems 6–8 a MDL Alteknativa, S.R.L. por RD$9,446,017.08. Declaró desierto el ítem 5 por falta de propuestas; los montos adjudicados suman RD$9,916,896.08.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna 2 unidades del ítem 7 y 98 del ítem 8, pero denomina los montos de ambos como precios unitarios. El total adjudicado coincide con la suma de esos montos una sola vez; si fueran precios unitarios, la multiplicación por las cantidades elevaría sustancialmente el total. Debe verificarse si son importes por renglón o unitarios y conciliarlos con la oferta y el contrato.
“Item 7 Hpe Msa 2050 San Dual Controller Lff Storage - Q1j00b- Sistema De Almacenamiento San Enterprise Tipo Rack 2U. 2 unidades Precio unitario con ITBIS de 3,661,020.00. Item 8 Licencia unity enterprise camara channel avigilion, para habil”
El acta informa que la adjudicación puede recurrirse mediante recurso jerárquico en diez días. La Ley 47-25 dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decida esa reconsideración; la indicación podría afectar la orientación de los oferentes sobre cómo impugnar.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones es recurrible en sede administrativa mediante la interposición de un recurso jerárquico en un plazo de diez (10) días, conforme al artículo 204 de la Ley núm. 47-25, el cual se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona