El pliego, fechado el 28 de mayo de 2026, establece una contratación de urgencia para restaurar la infraestructura tecnológica crítica del centro de datos del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, con presupuesto base de RD$10,154,999.89 y ocho ítems. Permite ofertas por uno o varios ítems y adjudicación parcial al menor precio que cumpla; el proceso fue convocado el 29 de mayo y el cierre indicado en el pliego es el 5 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de ítems requiere 96 licencias, pero la tabla de entregables consigna una unidad. Podría tratarse de una unidad de presentación que agrupe las licencias, pero el pliego no aclara esa interpretación en esas tablas, lo que dificulta comparar precios y verificar la cantidad a recibir.
“8 Tipo de licencia: Licencia de software para habilitar un (1) canal de cámara de video Nivel de plataforma: Edición Empresarial (Enterprise) para sistemas de gestión de video (VMS) 96 Licencias Enterprise Camera Channel.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego establece que, en caso de empate, se prioricen la experiencia y las garantías posventa antes del sorteo. El Reglamento enumera criterios sociales y de sostenibilidad para desempatar y prevé el azar cuando no se hayan recibido ofertas con esas propuestas o el pliego no indique criterio; el criterio publicado podría afectar quién resulta adjudicado si ocurre un empate.
“En caso de empate en precios entre dos o más oferentes que cumplan con todos los requisitos, se aplicará el siguiente orden de prelación para el desempate, conforme al Decreto núm. 52-26: (i) oferente con mayor experiencia acreditada en el ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El pliego fija una vigencia de tres meses para la garantía, mientras el Reglamento establece que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. La duración prevista puede dejar obligaciones contractuales sin cobertura si la liquidación no se produce dentro de ese período.
“El(la) adjudicatario(a) deberá constituir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, una garantía de fiel cumplimiento del contrato equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado, m”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
La regla del pliego fija una garantía de fiel cumplimiento de 4% sin distinguir a las MIPYMES, para las que el Reglamento establece 1%. El portal identifica hoy a MDL Alteknativa como MIPYME, aunque ese dato actual no acredita por sí solo su condición al ofertar; debe verificarse si tenía certificación vigente durante el proceso y qué porcentaje se le exigió.
“El(la) adjudicatario(a) deberá constituir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, una garantía de fiel cumplimiento del contrato equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El pliego establece un plazo de 30 días hábiles para pagar una vez presentados los documentos requeridos, mientras la Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, sin calificarlos como hábiles. La diferencia puede extender el plazo de pago previsto.
“Los pagos se realizarán en pesos dominicanos (RD$), contra entrega y recepción conforme de los bienes y/o servicios, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura fiscal, certificación de recepción confo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego dispone que la suspensión no generará indemnización alguna. La Ley contempla compensación cuando la suspensión responde a causas no imputables al proveedor y no se debe a fuerza mayor o caso fortuito; la cláusula general podría restringir ese derecho en esos supuestos.
“El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de las partes o por fuerza mayor o caso fortuito debidamente documentado. La suspensión deberá ser notificada por escrito y no generará derecho a indemnización alguna.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 153 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 153 — Suspensión de los contratos
Artículo 153.- Suspensión de los contratos. La ejecución de los contratos podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos: 1) Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución; 2) Existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la continuación de la ejecución del contrato; y 3) Las demás causas que sean previstas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al proveedor ni circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito,…
El pliego exige a cada proveedor cinco años de trayectoria en varias especialidades distintas y al menos un técnico certificado para esas mismas áreas, aunque permite ofertar uno o varios ítems. La exigencia conjunta puede limitar la participación de proveedores especializados en solo una parte del objeto; conviene verificar su proporcionalidad y aplicación por ítem.
“Constancia emitida por el proveedor donde se haga constar que cuenta con un mínimo de 5 años en el mercado, como proveedor de soluciones de aire acondicionado de precisión para Data Center, sistema de supresión e incendio, instalación de se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego menciona un modelo de ventilador, un cilindro específico, el sistema Uniflair y compatibilidad Dell. Aunque permite presentar bienes o servicios técnicamente equivalentes o superiores, conviene verificar que esa alternativa sea aplicable efectivamente a cada ítem y que las referencias respondan a requisitos de compatibilidad documentados.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La portada anuncia 23 días hábiles para presentar ofertas, pero el pliego fija recepción desde el 29 de mayo hasta el 5 de junio, cinco días hábiles aproximadamente. La excepción de urgencia permite plazos más breves, pero la discrepancia entre el plazo anunciado y las fechas operativas requiere aclaración para establecer qué plazo rigió para los oferentes.
“Plazo para Presentar Ofertas: 23 días hábiles a partir de la publicación en el SECP … desde 29/05/2026 12:00pm hasta el 05/06/2026: 12:00pm.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Critical Power, S.R.L.Según el acta de adjudicación resumida en el expediente, cumplió las especificaciones y presentó la oferta más conveniente para los ítems 1, 2, 3 y 4.
Adjudicado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$470,879
MDL ALTEKNATIVA TECH, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, cumplió las especificaciones y presentó la oferta más conveniente para los ítems 6, 7 y 8.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona