Publicado el 23 jul de 2026Fechado el 21 jul de 20266 páginasEn el mensaje «PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR No. 2 DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y LA ENMIENDA No. 04»
La Enmienda núm. 04, fechada el 22 de julio de 2026, sustituye el cronograma y modifica requisitos técnicos, la metodología de evaluación y varias cláusulas del proceso SNS-DAF-CM-2026-0037. Reduce la experiencia mínima del oferente de diez a cinco años y flexibiliza la acreditación de personal y equipos; también dispone adjudicar al menor precio evaluado entre las ofertas habilitadas. Para una obra con monto estimado de RD$38,521,390.63, la garantía por vicios ocultos queda remitida al contrato y a la normativa aplicable; el documento muestra como fecha de recepción de ofertas el 24 de julio, mientras el portal registra el 4 de agosto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral de experiencia verificable de diez a cinco años.; Elimina la exigencia genérica de maestría como credencial académica y admite carta de compromiso como prueba de disponibilidad del personal.; La cláusula ya no consigna expresamente el monto ni el período de la garantía por vicios ocultos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda remite la exigencia y vigencia de la garantía al contrato y a las disposiciones legales, sin consignar esos parámetros en el texto sustituido. El Reglamento 52-26 establece para obras una garantía obligatoria equivalente al 10 % del costo de los trabajos y una vigencia de uno a cinco años; conviene verificar que el pliego definitivo y el contrato mantengan esas condiciones.
“La exigencia y aigencia de la garantía correspondiente se ajustarán a lo establecid.o en el contrato que se suscriba entre lqs partes y a las disposiciones legales que regulan la contratación de obrqs públicas”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · Reglamento 52-26, art. 214 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (12)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 10 — Cronograma de ActividadesSustitución del cronograma
Cronograma anterior del pliego; sus fechas no se reproducen en esta enmienda.
Se sustituye íntegramente. El fragmento visible fija recepción de ofertas el 24 de julio de 2026, de 10:00 a. m. a 11:30 a. m., y apertura técnica desde las 12:00 p. m.
Neutral
Documento No. 7 — Experiencia del oferenteReducción de la experiencia mínima
El documento dice que elimina las referencias del pliego a una experiencia mínima de diez años.
Exige acreditar un mínimo de cinco años en obras de naturaleza similar, mediante el formulario SNCC.D.049 y documentos de respaldo.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral de experiencia verificable de diez a cinco años.
Documento No. 9 — Personal Profesional ResponsableRequisitos académicos y acreditación de disponibilidad
El documento refiere una exigencia genérica de maestría, sin especificación para los perfiles, y modifica los requisitos de acreditación de disponibilidad.
Elimina la referencia genérica a maestría; requiere los títulos del grado profesional exigido y permite acreditar disponibilidad con contrato de trabajo, certificación TSS o carta de compromiso y disponibilidad. Mantiene la experiencia específica de cada perfil.
RelajaQuita un control: Elimina la exigencia genérica de maestría como credencial académica y admite carta de compromiso como prueba de disponibilidad del personal.
Documento No. 8 — Equipos MínimosMedios para acreditar disponibilidad de equipos
Se mantiene la obligación de presentar el listado de equipos mínimos; los medios anteriores de acreditación no se reproducen.
Admite propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, carta de disponibilidad del propietario, contrato con empresas especializadas u otro documento idóneo que demuestre disponibilidad efectiva al ejecutar la obra.
Aclara
Numeral 15.1 — Metodología de EvaluaciónMetodología y criterio de adjudicación
El numeral 15.1 anterior se sustituye íntegramente; su texto no se reproduce.
Aplica evaluación técnica cumple/no cumple y luego evaluación económica; adjudica a la oferta de menor precio evaluado entre las habilitadas, si es conveniente y no concurre impedimento legal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El pliego contenía referencias técnicas que la enmienda identifica como errores materiales o especificaciones incompatibles.
Limita la aplicación de los requisitos técnicos al objeto del procedimiento y elimina las referencias que correspondan a otros procedimientos o sean incompatibles.
Aclara
Numeral relativo a formulariosVersiones vigentes y consulta electrónica
El requisito anterior de presentación de formularios no se reproduce.
Exige las versiones vigentes de la DGCP y dispensa depositar un formulario cuando la institución pueda verificar su contenido mediante consulta en línea, salvo disposición expresa del pliego.
Relaja
Numeral 37 — Forma y Condiciones de pagoPagos por avance físico y documentos de respaldo
El numeral anterior se sustituye; sus condiciones no se reproducen.
Vincula los pagos al avance físico efectivamente ejecutado y recibido a satisfacción, previa presentación de factura, certificaciones de recepción y del área responsable, certificaciones vigentes de DGII y TSS cuando correspondan, y otros documentos aplicables.
Endurece
Numeral 40 — Garantía por vicios ocultosRemisión de exigencia y vigencia al contrato y a la normativa
El numeral anterior se sustituye; la enmienda no reproduce sus condiciones específicas.
Establece responsabilidad por calidad y vicios ocultos, pero remite la exigencia y vigencia de la garantía al contrato y a las disposiciones legales aplicables.
RelajaQuita un control: La cláusula ya no consigna expresamente el monto ni el período de la garantía por vicios ocultos.
Numeral 43 — PenalidadesSustitución de la cláusula de penalidades
El numeral anterior se sustituye íntegramente; sus términos no se reproducen.
Enumera ejecución de garantía, penalidades por retraso según el contrato, terminación anticipada y reclamación de daños, sujetos al debido proceso y al derecho de defensa.
Aclara
Órgano Responsable del ProcedimientoCompetencia para actuaciones de contratación menor
Las referencias al Comité de Compras y Contrataciones en el pliego.
Indica que, para actuaciones de contratación menor, se entienden referidas a la Dirección Administrativa y Financiera, por conducto de la Unidad Operativa.
Aclara
Interpretación del Pliego y Circular No. 02Prevalencia de normas y respuestas aclaratorias
El pliego original y la Circular No. 02, cuyo contenido completo no se reproduce en esta enmienda.
Dispone interpretar el pliego conforme a la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, incorporar la Circular No. 02 y dar prevalencia a esta y a la Enmienda No. 04 frente al texto original en caso de contradicción.