Publicado el 23 jul de 2026Fechado el 22 jul de 202622 páginasEn el mensaje «PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR No. 2 DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y LA ENMIENDA No. 04»
La Circular de Respuesta núm. 02, de 2026-07-23, contesta 36 consultas sobre el pliego del proceso SNS-DAF-CM-2026-0037 y anuncia cambios mediante una Enmienda núm. 04, principalmente sobre garantías, subsanabilidad, experiencia, penalidades, retenciones y criterios de evaluación. Rechaza, entre otras, las observaciones sobre el precio fijo, la modalidad de contratación menor y el umbral del 10 % para identificar ofertas temerarias. El proceso tiene un monto estimado de RD$38,521,390.63; la circular no identifica adjudicatarios ni decide la evaluación de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El consultante describe una obra de dieciocho meses con trabajos estructurales e instalaciones especializadas, y solicita el estudio que justifique la modalidad; el SNS rechaza la solicitud y remite el sustento a la planificación y al expediente. El monto de RD$38,521,390.63 está dentro del umbral 2026 de contratación menor de obras (hasta RD$53,622,276.92), pero la regla también limita esta modalidad a obras de menor cuantía y reparaciones menores: corresponde verificar la clasificación técnica del objeto, sin que el monto por sí solo la resuelva.
“El alcance presentado incluye dieciocho meses de ejecución, trabaios estructurales, instalaciones hospitalarias, climatización, sistemas sanitarios, hidrosanitarios, eléctricos y otros componentes especializados … En consecuencia, no”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina para estas empresas la garantía de seriedad que respaldaba el mantenimiento de la oferta.; Se reduce de diez a cinco años el requisito de experiencia que verificaba la trayectoria del oferente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Aunque acoge parcialmente la observación, la respuesta anuncia que el contrato establecerá el régimen y las consecuencias «cuando legalmente corresponda», pero no fija en el pliego la tasa ni un criterio concreto de cálculo. Debe verificarse que el pliego definitivo y el contrato incluyan los intereses aplicables por mora que exige la ley.
“No se establecerá una tasa fiia clentro del Pliego de Condiciones, toda vez que esta clependerá del régimen jurídico aplicable al momento de la ejecución contractual y de las disposiciones legales y presupuestarias vigentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
La respuesta mantiene que el 10 % identifica la oferta como temeraria, sin aclarar expresamente que el umbral inicia una revisión y no determina por sí solo la exclusión. El Reglamento prevé solicitar explicaciones y analizarlas antes de excluir, por lo que debe comprobarse que la enmienda y la evaluación apliquen ese trámite.
“Respuesta 27: No Acogemos: El método del 10% sirve para la identificación de la oferta como "temeraria" pataproceder con el procedimiento adecuado.”
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Ante la consulta sobre documentos societarios posiblemente disponibles en el RPE o por interoperabilidad, la respuesta ordena depositar toda la documentación solicitada en el pliego, sin distinguir lo ya disponible, vencido o pendiente de actualización. Conviene verificar si la exigencia comprende documentos que la ley y el reglamento prohíben volver a requerir cuando ya obran en los registros oficiales.
“Respuesta 32: Debe depositar la documentación solicitada en el pliego de condiciones”
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (20)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantía de seriedad de la ofertaExención para MIPYMES certificadas
El pliego exigía garantía de seriedad equivalente al 1 % sin expresar la excepción para MIPYMES certificadas.
Se incorporará que las MIPYMES con certificación vigente están exentas y que el requisito se considera «No Aplica».
RelajaQuita un control: Se elimina para estas empresas la garantía de seriedad que respaldaba el mantenimiento de la oferta.
GarantíasVigencia de la garantía de seriedad
La garantía vencía el 2 de septiembre de 2026, antes de las fechas previstas para evaluación económica, adjudicación y firma.
Se ampliará su vigencia para cubrir hasta la formalización del contrato, con margen para modificaciones del cronograma.
Endurece
GarantíasMonto de la garantía de fiel cumplimiento
El pliego permitía aumentarla discrecionalmente cuando el precio adjudicado estuviera «razonablemente alejado» del presupuesto base.
Se eliminará esa facultad y se aplicarán los porcentajes normativos: 4 % para proveedores ordinarios y 1 % para MIPYMES.
Relaja
GarantíasGarantía de buen uso del anticipo
Se devolvía después de que el proveedor cumpliera todas sus obligaciones contractuales.
Se reducirá proporcionalmente según el anticipo amortizado en cada cubicación aprobada y se liberará al amortizarse por completo.
Relaja
Garantías para MIPYMESInstrumentos admisibles
El pliego contemplaba garantías bancarias o pólizas de seguro para garantías contractuales.
Se precisará que las MIPYMES podrán constituir las garantías requeridas mediante fianzas de compañías aseguradoras autorizadas, sin garantía bancaria.
Relaja
Garantía contra vicios ocultosPorcentaje y vigencia
Se indicaba un 10 % del costo de los trabajos, pero se permitía otro porcentaje en el contrato y se dejaba el plazo para definirlo posteriormente dentro de un rango de uno a cinco años.
Se fijará el 10 % del costo total efectivo de los trabajos y se indicará expresamente en el pliego el plazo de vigencia.
Aclara
Perfección y formalización del contratoMomento de perfección
El pliego vinculaba el perfeccionamiento a la publicación en el SECP y al registro en Contraloría, cuando correspondiera.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…
Se precisará que el contrato se perfecciona con su formalización, diferenciándola de publicación, registro e inicio de ejecución.
Aclara
Ejecución contractualInicio del plazo de ejecución
El plazo de dieciocho meses comenzaba con la suscripción del contrato, aunque el anticipo podía pagarse posteriormente.
Se computará desde el Acta u Orden de Inicio, una vez formalizado y registrado el contrato cuando proceda, pagado el anticipo y entregada el área de trabajo.
Relaja
Evaluación de ofertasSubsanabilidad de documentos
Había inconsistencias entre tablas y matrices sobre qué documentos eran subsanables.
Se unificarán los criterios en una matriz única; el formulario SNCC.F.037 será subsanable si la condición o información requerida existía al presentar la oferta.
Relaja
Ejecución contractualPenalidades por retraso
Se contemplaban penalidades diarias sin definir porcentaje, cálculo, base, límite ni procedimiento.
Se precisarán forma de cálculo, base, límite máximo, procedimiento, supuestos de fuerza mayor y derecho del contratista a justificar.
Aclara
Cronograma y publicidadPublicación del contrato
El cronograma preveía publicarlo el 8 de octubre, aunque otra sección indicaba un plazo de cinco días hábiles desde la suscripción del 22 de septiembre.
Se armonizará el cronograma para publicar el contrato dentro del plazo previsto en el pliego y conforme a la normativa.
Aclara
Requisitos de calificaciónExperiencia mínima
El pliego exigía cinco años en una sección y diez años en otra.
Se unificará el mínimo en cinco años para todos los oferentes; se mantiene la experiencia en proyectos de naturaleza similar y complejidad equivalente.
RelajaQuita un control: Se reduce de diez a cinco años el requisito de experiencia que verificaba la trayectoria del oferente.
Capacidad financieraAcreditación y metodología de evaluación
Se requerían varios elementos financieros y el «flujo de pago negativo de desembolsos» sin metodología clara.
Se precisarán el alcance y la forma de acreditar los requisitos, y la metodología de evaluación del flujo de pago negativo; no se sustituirán por un único parámetro ni se permitirán como alternativas.
Aclara
Evaluación técnicaMetodología «copy and paste»
El pliego permitía descalificar o asignar baja puntuación a metodologías consideradas genéricas o «copy and paste», sin parámetros objetivos definidos.
Se eliminará esa referencia y se usarán criterios verificables: correspondencia con el objeto, secuencia, recursos, cronograma y medidas de seguridad y control.
Relaja
Registro de Proveedores del EstadoCódigos UNSPSC y actividades comerciales
El código 72100000 aparecía como «preferiblemente» en una sección y obligatorio en otra.
Se unificarán las referencias y se admitirán códigos y actividades directamente relacionados con la naturaleza de la contratación.
Relaja
Especificaciones técnicasReferencias a otros proyectos
El pliego incluía referencias a condiciones climáticas de Santo Domingo y expresiones que podían corresponder a otros objetos.
Se corregirán las referencias para que correspondan al Centro de Imágenes Diagnóstico Platanal.
Aclara
Pagos y retencionesCubicaciones, amortización y retenciones
Las condiciones podían generar interpretaciones distintas sobre cubicaciones, amortización del anticipo y retenciones.
Se precisarán las condiciones, su fundamento y forma de aplicación; no se incorporará la tabla ilustrativa de cálculo neto solicitada.
Aclara
Pagos y retencionesRetención del 5 % para supervisión
El pliego mencionaba una retención del 5 % para costos de supervisión.
Se eliminará esa referencia; la entidad la identifica como error material y declara que no forma parte del presupuesto ni es aplicable durante la ejecución.
Aclara
Contratación menorÓrgano responsable del procedimiento
El pliego identificaba indistintamente al Comité de Compras y a la Dirección Administrativa y Financiera.
Se armonizarán las referencias y se indicará a la Dirección Administrativa y Financiera del SNS como órgano competente para la conducción.
Aclara
Presentación y evaluación de ofertasFormularios estandarizados
El pliego contenía diferencias sobre cuáles formularios eran obligatorios y subsanables.
Se armonizarán las disposiciones, identificando cuándo son obligatorios y qué condición de subsanabilidad corresponde.