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Pliego

Observaciones Pliego SNS-DAF-CM-2026-0037.pdf

REMOZAMIENTO Y READECUACION CENTRO DE IMAGENES DIAGNOSTICO CENTRO ATENCION PRIMARIA PLATANAL · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 10 jul de 2026Fechado el 9 jul de 20264 páginasEn el mensaje «REQUISITOS DEPROPORCIONADOS PROCESO SNS-DAF-CM-2026-0036»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-DAF-CM-2026-0037

Lo que dice

El 10 de julio de 2026, PROGESCON, SRL presentó observaciones al pliego del proceso SNS-DAF-CM-2026-0037, cuyo monto estimado es RD$38,521,390.63. Solicita revisar varios requisitos de experiencia, personal, equipos, documentación subsanable y capacidad financiera, además de armonizar la modalidad con el alcance de la obra y prorrogar el plazo de ofertas. El documento contiene peticiones y alegaciones de la empresa; no consigna una decisión del Comité ni modifica por sí mismo el pliego.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$38.5 millones

Se alega una experiencia mínima de 30 obras hospitalarias comparables

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

PROGESCON afirma que el pliego exige acreditar 30 proyectos hospitalarios, cada uno de magnitud igual o superior al presupuesto de referencia. La empresa alega que el requisito es desproporcionado para el objeto; corresponde verificar su justificación técnica y su efecto sobre la concurrencia.

“el numeral 13.1.2, ítem 7 (SNCC.D.049), exige acreditar un mínimo de treinta (30) proyectos de construcción o remodelación de edificaciones «en labores y magnitudes iguales o mayores al presupuesto del proyecto a licitar, a nivel hospitalar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$38.5 millones

Se alega respaldo financiero concurrente del 60% del monto

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

PROGESCON indica que se exigen simultáneamente solvencia por 30% del monto del lote y crédito comercial por otro 30%, y pide confirmar un porcentaje reducido para MIPYMES. La acumulación alegada debe contrastarse con el pliego completo y con la justificación de proporcionalidad; la referencia a un 15% proviene de la empresa y no queda establecida como regla en el marco legal proporcionado.

“el numeral 13.1.1 (documentación financiera) exige, de forma concurrente, certificación de solvencia por el 30% del monto del lote y disponibilidad de crédito comercial por un 30% adicional.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se alega exigencia de equipos posiblemente sobredimensionados

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

PROGESCON indica que el pliego requiere una grúa de más de 40 toneladas y cuatro camiones volteo de más de 16 m³, y cuestiona su correspondencia con las partidas descritas. Debe verificarse la necesidad técnica de estos medios mínimos y su proporcionalidad respecto de la obra.

“El numeral 13.1.2, ítem 8 (SNCC.F.036), exige como equipo mínimo, entre otros, «una (1) grúa de más de 40 ton», «cuatro (4) camiones volteo > 16 m³» y «un (1) camión grúa de 10 ton».”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Se alega exigencia de maestría para el personal clave

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

Según la observación, el pliego exige títulos de grado y maestría, además de experiencia y más de dos certificados por profesional. PROGESCON sostiene que la maestría no guarda relación necesaria con las partidas; es un alegato que amerita comprobar la justificación y proporcionalidad del requisito.

“el numeral 13.1.2, ítem 9, requiere para el personal profesional clave «títulos de grado y maestría solicitados», además de años de experiencia y más de dos (2) certificados por profesional.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Se alegan requisitos técnicos ajenos al objeto y ubicación

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

La empresa señala referencias a condiciones climáticas de Santo Domingo, talleres y laboratorios didácticos, y diseño para vientos de hasta 250 km/h, aunque el proyecto se ubica en Cotuí y el SNS suministraría planos y presupuesto. Si esas exigencias constan en el pliego, su pertinencia y vínculo con el objeto requieren verificación.

“El numeral 13.1.2, ítem 1 (Enfoque y Metodología), exige orientar la propuesta a «un edificio… adaptado a las condiciones climáticas de Santo Domingo» y a una metodología por disciplina que incluye «talleres y laboratorios didácticos»; y el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Se cuestiona la clasificación general de documentos técnicos como no subsanables

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El documento afirma que el pliego califica como no subsanable la generalidad de la documentación técnica, incluida la relativa a experiencia y personal. La alegación merece revisión porque la Ley establece la subsanabilidad de documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta, sin permitir alteraciones sustanciales de esta.

“El numeral 13.1.2 califica como «NO SUBSANABLE» la generalidad de la documentación técnica, incluyendo la relativa a experiencia y personal.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
PROGESCON, SRLSe identifica como empresa interesada en participar y presenta observaciones; este documento no consigna que haya presentado oferta.Mencionado——
Grupo Metal Y Cristal, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este documento de observaciones no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$36,595,321
Constructora Wanegal, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; este documento de observaciones no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$36,606,857

Otros documentos del proceso (35)

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  • DADM-FO-010 V1Aceptación de Pautas Éticas para las Compras.pdfDocumento · 9 jul de 2026
  • DADM-F~2.PDFDocumento · 9 jul de 2026
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  • SNCC.C.024 Contrato Ejecución de Servicios 5.3.2024 VF.docxContrato · 9 jul de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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