Publicado el 22 jul de 2026Fechado el 19 jul de 202625 páginasEn el mensaje «Acta núm.0299-2026 Informe Preliminar SOBRE A al del proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0011»
El Acta núm. 0299-2026, de fecha 2026-07-20, aprueba el informe preliminar de evaluación de las ofertas técnicas del proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0011 y ordena notificar a los nueve oferentes para que subsanen la documentación indicada dentro de los plazos del pliego. No adjudica ni registra montos de ofertas económicas; contiene referencias a una subasta inversa y a una excepción por urgencia, aunque el proceso figura como licitación pública ordinaria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso está identificado en el documento y en el portal como licitación pública nacional, pero el antecedente atribuye la apertura técnica a una subasta inversa. La discordancia requiere verificar que el acta notarial y la evaluación correspondan efectivamente a este procedimiento.
“De acuerdo al acta notarial núm. 04/2026 folio 08 y09 de fecha 09 de jupo del 2026, notarizada por el Dr. Jesús M. Feliz Jimenez, del … número de Matricula No.K'85 certifica que, en presencia del Comité deCompras y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 60 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 60 — Licitación pública
Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
La parte resolutiva informa una vía de impugnación con fundamento en la Ley 340-06, pese a que el proceso fue convocado bajo la Ley 47-25. La referencia puede generar incertidumbre sobre el recurso aplicable y sus reglas; corresponde contrastarla con la notificación efectiva a los oferentes.
“se le indica que de conformidad con lo dispuesto en elartículo 67.1 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, la presente Resolución puede ser objeto de un recurso de impugnación ante el FNABIE”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Aunque el proceso figura como licitación pública nacional ordinaria, el acta afirma que le son aplicables las reglas de selección competitiva por urgencia. La referencia amerita verificar qué régimen se aplicó al proceso; el acta citada no consigna una declaratoria de urgencia.
“siendo aplicables al presente procedimiento las reglas particulares de laselección competitiva en situaciones de urgencia previstas en el artículo 78, numeral 3,de la ley y en el artículo 160 de su Reglamento de Aplicación”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Oferentes que registra (9)
9 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Insocorp, SRLResultado preliminar: subsanar identificación requerida y declaración de conflicto de interés; presentó una sola referencia crediticia, aunque se exigen dos.
Mencionado
—
—
Daxel Dominicana, SRLResultado preliminar: subsanar; presentó una sola referencia crediticia, aunque se exigen dos.
Mencionado
—
—
Atlanta Biopharma, SRLResultado preliminar: subsanar declaración jurada no legalizada ni certificada, referencia crediticia adicional, documentación IR-2 y estados financieros de los ejercicios indicados.
Mencionado
—
—
Compra-Med, SRLResultado preliminar: subsanar formulario de oferta que refiere al 4% en vez del 1%, certificación MIPYME vencida, declaraciones y formularios legales, referencias crediticias y documentación financiera.
Mencionado
—
—
Corporea RD, SRLResultado preliminar: subsanar formulario de oferta que refiere al 4% en vez del 1%, certificación MIPYME vencida, documentación legal y de debida diligencia, referencias crediticias, referencias de trabajos ejecutados e identificaciones requeridas.
Mencionado
—
—
Laudio Audiología, SRLResultado preliminar: subsanar certificación MIPYME vencida, declaración de conflicto de interés, una referencia crediticia adicional y referencias de trabajos ejecutados.
Mencionado
—
—
Widex Dominicana, SRLResultado preliminar: subsanar declaración de conflicto de interés y referencias crediticias cuyo monto fue evaluado por debajo del mínimo exigido.
Mencionado
—
—
Creekview Capital, SRLResultado preliminar: subsanar declaración de conflicto de interés, formulario de debida diligencia, disponibilidad bancaria y referencias de trabajos ejecutados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 235.- Régimen jurídico aplicable a los recursos administrativos. El régimen especial de recursos administrativos previsto en la Ley núm. 47-25 es aplicable para la revisión de las actuaciones administrativas producidas en ocasión de los procedimientos de selección de proveedores. Párrafo. Para el caso de las actuaciones administrativas producidas por la institución contratante en ocasión de la ejecución de un contrato, es aplicable el régimen común de recursos administrativos previsto en la normativa sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo.
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Jumedical Farmacéutica, SRLResultado preliminar: subsanar obligaciones fiscales que no constaban al día en la validación en línea y disponibilidad bancaria.