El documento es un borrador de contrato sin número, fecha de firma ni proveedor identificado, relativo al proceso INABIE-CCC-PEJU-2026-0001. Fija un monto total de RD$10,000,000.00 y una vigencia de cinco meses, pero incluye una referencia a un servicio de publicidad por tres meses. También deja en blanco el monto de la garantía de fiel cumplimiento y expresa su porcentaje como «uno/cuatro (1/4%)».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El borrador fija RD$10,000,000.00 para un contrato con una sola «Segunda Parte». Según las actas previas resumidas y el portal, las adjudicaciones fueron de RD$5,000,000.00 a cada uno de dos oferentes y el contrato registrado para Jesús María Ferrand Pujals es por RD$5,000,000.00; al ser un borrador sin proveedor identificado, debe verificarse si el monto corresponde a una contratación agregada o está duplicando ambos ítems.
“LAS PARTES convienen que el monto a pagar por el servicio de la contratación objeto del presente contrato asciende a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El borrador deja sin completar el importe de la garantía y consigna «1/4%», equivalente literalmente a 0.25%, aunque el Reglamento establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES. La expresión «uno/cuatro» es ambigua; debe aclararse antes de formalizar el contrato, sin inferir la condición del proveedor a la fecha del proceso a partir del registro consultado posteriormente.
“por un valor de ______________________(RD$____________), correspondiente al uno/cuatro (1/4%) del monto total adjudicado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Aunque el objeto del borrador es la prestación de servicios jurídicos, la cláusula de vigencia indica que el plazo de ejecución del «servicio de publicidad» será de tres meses. Esto introduce una inconsistencia sobre el alcance temporal de la prestación que conviene aclarar antes de firmar; el documento es un borrador y no prueba que esa redacción se incorporara al contrato suscrito.
“El presente contrato tendrá una vigencia de cinco (5) meses desde el _______________del 2026 hasta ______________del 2026, periodo durante el cual se mantendrán vigentes los derechos y obligaciones asumidos por las partes. Párrafo: El plazo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona