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Pliego

Solicitud de propuesta.pdf

Contratación de servicios jurídicos especializados en litigios, derecho administrativo, contrataciones públicas y apoyo técnico documental para el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 15 jul de 2026Fechado el 14 jul de 202618 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-PEJU-2026-0001

Lo que dice

La solicitud, fechada el 15 de julio de 2026, invita a MSJ Partners, S.R.L. y a Jesús María Ferrand Pujals a presentar propuestas para contratar directamente servicios jurídicos especializados. Fija un presupuesto total de RD$10,000,000, distribuido en dos ítems de RD$5,000,000 cada uno, y establece como fecha límite de presentación el 23 de julio de 2026. El alcance comprende apoyo documental y jurídico para analizar expedientes y preparar proyectos de decisiones sobre recursos administrativos, sin transferir las facultades decisorias del INABIE.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Criterio de adjudicación sin regla para comparar propuestas conformes

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que se adjudicará a quien cumpla las especificaciones, pero no establece cómo seleccionar entre varios oferentes que las cumplan ni una regla para asignar los dos ítems, descritos con el mismo objeto y monto. Esto merece revisión porque la selección directa invitó a dos proveedores y el criterio publicado no explicita cómo determinar la propuesta más conveniente.

“La adjudicación se efectuará bajo el criterio de que cumpla contx'glágéiíiirjprj espec1f1cac1ones . . tecnicas , . establec1das . en el presente proceso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Plazo del servicio y vigencia contractual no coinciden

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El documento establece servicios por tres meses desde la certificación del contrato, pero también fija una vigencia contractual de cinco meses desde la suscripción. La diferencia deja incierto el período efectivo de prestación y el lapso al que se vinculan entregables y pagos; corresponde aclarar su relación en las bases.

“La contratación de los servicios será por un periodo de tres (03) meses, contados a partir de 1a certificación del contrato y previa la presentación de la garantía de fiel cumplimento de contrato, conforme a las disposícíones legales y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Cláusulas contradictorias sobre la forma y vigencia de la garantía

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego primero indica que la garantía debe ser emitida por una entidad bancaria y luego admite garantía bancaria, consignación o fianza de una aseguradora. También dispone vigencia de cinco meses, aunque establece que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato; la contradicción puede generar incertidumbre sobre los instrumentos aceptables y la cobertura temporal exigible. Para las MIPYMES, la Ley prevé específicamente fianzas de compañías aseguradoras.

“La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la República Dominicana, en el plazo de cinco (O5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación. La”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías

Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Oferentes que registra (2)

2 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Jesús María Ferrand PujalsSegún el acta de adjudicación 0404-2026, resultó adjudicado el ítem 1; el acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos.AdjudicadoÍtem 1RD$5,000,000
MSJ Partners, S.R.L.Según el acta de adjudicación 0404-2026, resultó adjudicada el ítem 2; el acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos.AdjudicadoÍtem 2RD$5,000,000

Otros documentos del proceso (32)

  • Acta 0255-2026 inicio del proceso.pdfPliego · 15 jul de 2026 · 1 señal
  • Estudios previos.pdfEstudio previo · 15 jul de 2026 · 3 señales
  • Informe justificativo.pdfInforme justificativo · 15 jul de 2026 · 1 señal
  • Matriz de Riesgos.pdfDocumento · 15 jul de 2026
  • Carta Compromiso de Cumplimiento del Código de Integridad Institucional INABIE-DCC-FO-003.docxDocumento · 15 jul de 2026
  • Código de Integridad Institucional.pdfDocumento · 15 jul de 2026
  • Código de Pautas de Ética e Integridad del SNCP.pdfDocumento · 15 jul de 2026
  • Compromiso ético fechado y firmado por todos los miembros del CCC.pdfDocumento · 15 jul de 2026
  • Declaración jurada no prohibiciones de la ley Personas Jurídicas (Formulario RPE-F002).docDocumento · 15 jul de 2026
  • Declaración jurada no prohibiciones de la ley Personas Naturales (Formulario RPE-F004).docDocumento · 15 jul de 2026
  • Formulario de Compromiso ético de proveedores del Estado.docx

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…

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