El informe de estudios previos, fechado únicamente como julio de 2026, sustenta la contratación anual de servicios de seguridad y vigilancia privada en todo el país mediante Licitación Pública Nacional. Estima RD$10,144,454.40 por 29,064 horas diurnas y 26,280 nocturnas, usando tarifas de RD$177.60 y RD$189.60 por hora, respectivamente. La sección de riesgos incluye medidas y entregables relativos a recolección de datos y usuarios encuestados, ajenos al servicio descrito.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe identifica riesgos de recolección de datos y usuarios encuestados, y propone validar un instrumento y recibir avances por porcentajes, aunque el objeto descrito es vigilancia y seguridad física. La incongruencia hace necesario verificar que el análisis de riesgos y las medidas de mitigación correspondan al servicio contratado y que no se hayan trasladado elementos de otro objeto.
“Riesgos operativos: relacionados con posibles retrasos en el levantamiento de la información, errores en la recolección de datos, dificultades técnicas con los sistemas de recolección de la información o en la entrega de los archivos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Corporación de Seguridad Integral, S.R.L.El informe la menciona entre proveedores interesados en ocasiones anteriores; no la identifica como oferente actual del proceso.
Mencionado
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Asesoría de Seguridad (ASESA), S.R.L.El informe la menciona entre proveedores interesados en ocasiones anteriores; no la identifica como oferente actual del proceso.
Mencionado
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Dominican Watchman National, S.A.El informe la menciona entre proveedores interesados en ocasiones anteriores; no la identifica como oferente actual del proceso.
Mencionado
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Vigilantes Navieros del Caribe, S.R.L.El informe la menciona entre proveedores interesados en ocasiones anteriores; no la identifica como oferente actual del proceso.
Mencionado
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Safeone Security Company, S.R.L.El informe la menciona entre proveedores interesados en ocasiones anteriores; no la identifica como oferente actual del proceso.
Mencionado
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Consorcio Seguridad VIPEl informe lo menciona entre proveedores interesados en ocasiones anteriores; no lo identifica como oferente actual del proceso.
Mencionado
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Guardianes Profesionales S.A.S.El informe la menciona entre proveedores interesados en ocasiones anteriores; no la identifica como oferente actual del proceso.
Mencionado
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Tecno Security, S.R.L.El informe la menciona entre proveedores interesados en ocasiones anteriores; no la identifica como oferente actual del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona