FRIFARMA presentó el 20 de julio de 2026 una reclamación dirigida a PROMESE/CAL sobre el Acta núm. 2026-0203, que, según la carta, dejó sin efecto adjudicaciones del Acta núm. 2026-0144. Solicita que se expliquen las razones de la rectificación y si otros oferentes pudieron modificar sus precios en condiciones que no se ofrecieron a FRIFARMA. La empresa afirma que, tras la adjudicación anterior, elaboró y pagó una orden de compra a Laboratorio Richet; la carta no indica el monto ni acredita ese pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
FRIFARMA afirma que, después de recibir la adjudicación del Acta núm. 2026-0144, elaboró y pagó una orden a Laboratorio Richet. Como la carta no aporta monto ni comprobantes, corresponde verificar el pago, su fecha y su vínculo con la contratación tras la modificación que la propia carta atribuye al Acta núm. 2026-0203.
“Adicionalmente, hacemos constar que, al recibir el Acta de Adjudicación núm. 2026-0144, FRIFARMA procedió de buena fe a elaborar la orden de compra correspondiente a nuestro proveedor, Laboratorio Richet, y ejecutó el pago respectivo por di”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
La reclamante pregunta si otros oferentes pudieron rectificar o modificar sus precios y sostiene que no fue incluida en igualdad de condiciones. Es un alegato no acreditado en esta carta; amerita contrastar las solicitudes de aclaración, respuestas y evaluaciones aplicadas a cada oferente.
“Asimismo, requerimos que se nos informe si a los demás oferentes se les permitió rectificar o modificar sus precios, y, en caso afirmativo, solicitamos conocer por qué razón FRIFARMA no fue incluida en igualdad de condiciones dentro de dich”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Oferentes que registra (1)
1 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
FriFarma, S.R.L.La información de resultados del Acta núm. 2026-0203 la sitúa en segundo lugar para los renglones 40 y 60; la empresa reclama la modificación de la adjudicación previa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…