La Circular núm. 01, de 2026-03-11, responde consultas de la licitación de medicamentos e insumos. Aclara, entre otros puntos, que la norepinefrina debe ofertarse en presentación de 4 ml, admite certificados ISO/CE para fabricantes de insumos o dispositivos médicos y permite una declaración simple de oferta libre de colusión firmada por el representante legal. Para el cronograma de entregas remite a la enmienda; también identifica nueve ítems subsanables y aclara especificaciones de varios productos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta describe ceftriaxona y meropenem como «polvo para inyección oral», aunque la propia consulta los identifica como polvo para inyección en vial. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre la especificación técnica aplicable y la conformidad de las ofertas.
“- Ceftriaxona 1g polvo para inyección oral. - Meropenem 1g polvo para inyección oral.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Un consultante afirma que los precios estimados están por debajo del mercado y que ello habría limitado la presentación de ofertas y podría incidir en ítems desiertos; la circular remite a la enmienda, sin que esta respuesta confirme la afirmación. Conviene contrastar el alegato con los estudios de mercado y resultados por ítem.
“hemos observado una disminución considerable que, a nuestro entender, se aleja de las condiciones reales del mercado actual. Esta situación, además, podría estar incidiendo en la declaratoria de múltiples ítems desiertos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Ítem 74, código 10791 — NorepinefrinaPresentación del producto
El pliego indicaba ampolla de 10 ml y la ficha técnica/catalogo de muestras, 4 ml.
La respuesta establece que debe seguirse la ficha técnica y el catálogo: ampolla o vial de 4 ml.
Aclara
EritropoyetinaConcentración requerida
La consulta solicitó aceptar 4,000 UI, 4,000 UI/1 ml o una presentación de 0.4 ml.
La respuesta establece que se requiere eritropoyetina 4,000 UI/ml, según el cuadro básico de medicamentos.
Endurece
Documentación técnica de fabricantes de insumos/dispositivos médicosCertificación de calidad del fabricante
La consulta indica que el pliego requería GMP para fabricantes representados.
La respuesta acepta certificación ISO o CE para fabricantes de insumos o dispositivos médicos.
Relaja
Sobre B — Declaración de oferta libre de colusiónFormalidad de la declaración
La consulta pregunta si debía notarizarse y legalizarse en procuraduría.
Se admite declaración jurada simple sin notario, firmada por el representante legal y sellada por la empresa, o una certificación con esas formalidades.
Aclara
Renglón 10455 — Bolsa de respiraciónRango de volumen y longitud
La descripción consultada indicaba bolsa de 2/3 litros y longitud de 180/183 cm, sin precisar si eran alternativas o límites.
La respuesta establece intervalos de 2 a 3 litros y de 180 a 183 cm.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona