Las especificaciones describen el alquiler por tres años de un inmueble para oficinas de la Comisión Nacional de Energía y lo identifican como el local 2-B1 del Edificio Digicentro, propiedad de Inversiones Lenove, S.R.L. Fijan requisitos de ubicación, área y servicios, y establecen que la adjudicación atenderá al precio y a la distancia respecto de la sede principal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego no solo establece condiciones del espacio: identifica el local 2-B1 como propiedad de Inversiones Lenove, S.R.L. y exige ubicación a menos de 275 metros de la sede. Esto circunscribe en la práctica la oferta a ese inmueble y su propietario; conviene verificar cómo se concilia con la competencia y con las reglas aplicables al arrendamiento estatal.
“La contratación de alquiler del inmueble es para ser destinado como oficinas y para alojar parte de los empleados de esta Comisión Nacional de Energía, ubicado en la avenida Rómulo Betancourt número 1428 esquina Dr. Defilló, segundo nivel, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El documento indica que se atenderá a la distancia del inmueble además del precio, pero no precisa cómo se medirá o ponderará ese factor frente al precio. La falta de una regla explícita puede dificultar la evaluación objetiva si se comparan propuestas.
“La adjudicación se efectuará al oferente que cumpla con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en las condiciones generales del proceso, en base al criterio de precio, además de que sea la más conveniente para los intereses inst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones Lenove, S.R.L.El documento identifica a la empresa como propietaria del inmueble; el resumen del acta de adjudicación registra que se le adjudicó el alquiler.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona