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Abriendo la ficha…

Pliego · Acta 031-2026

CNE-CCC-PEIN-2026-0001 - Acta de inicio.pdf

CONTRATACION DE ALQUILER DEL INMUEBLE 2-B1, SEGUNDO NIVEL, EDIFICIO DIGICENTRO PARA ALOJAR OFICINAS DE LA CNE. · Comisión Nacional de Energía

Publicado el 20 jul de 2026Fechado el 16 jul de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CNE-CCC-PEIN-2026-0001

Lo que dice

El Acta núm. 031-2026, fechada el 17 de julio de 2026, aprueba el informe técnico-legal y autoriza iniciar la contratación del alquiler del local 2-B1 del Edificio Digicentro mediante un procedimiento de excepción de selección directa. También designa a tres peritos para evaluar la oferta y ordena publicar el acta en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el portal institucional.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda (031-2026) relaja un control del pliego

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se prescinde de la convocatoria pública y de la concurrencia de ofertas propia del procedimiento competitivo..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Selección directa aprobada con fundamento reglamentario a revisar

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El acta aprueba la selección directa para el arrendamiento e invoca el artículo 166 del Reglamento, mientras también consigna que el artículo 163 prevé convocatoria pública y regula específicamente los inmuebles estatales. La selección directa para inmuebles requiere justificar por qué no resulta viable el procedimiento competitivo; el acta remite a un informe justificativo, por lo que corresponde verificar que este sustente esa excepción conforme al régimen específico de inmuebles.

“institución contratante debe realizar la convocatoria pública del procedimiento par … interesados presenten sus ofertas … SEGUNDO: DECLARARel proceso relativo a la contratación de servicios de alquiler del local comercial”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Modalidad de selecciónSelección directa para arrendamiento de inmueble estatalEl artículo 163 del Reglamento prevé convocatoria pública para el procedimiento de adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal.El acta aprueba una excepción de selección directa e invoca el artículo 166 del Reglamento.RelajaQuita un control: Se prescinde de la convocatoria pública y de la concurrencia de ofertas propia del procedimiento competitivo.

Otros documentos del proceso (12)

  • CNE-CCC-PEIN-2026-0001 - Compromiso Ético.pdfDocumento · 20 jul de 2026
  • CNE-CCC-PEIN-2026-0001 - Especificaciones técnica.pdfPliego · 20 jul de 2026 · 2 señales
  • CNE-CCC-PEIN-2026-0001 - Informe Técnico.pdfInforme justificativo · 20 jul de 2026 · 1 señal
  • CNE-CCC-PEIN-2026-0001-SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 20 jul de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 20 jul de 2026
  • Formulario_Debida_Diligencia.pdf.pdfDocumento · 20 jul de 2026
  • Politica_Integrada_de_Gestion_Antisoborno_y_Compliance.pdf.pdfDocumento · 20 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (2).docxDocumento · 20 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 20 jul de 2026
  • CNE-CCC-PEIN-2026-0001 - Acta de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 27 jul de 2026 · 2 señales
  • justificacion cancelacion CNE-CCC-PEIN-2026-0001.pdfInforme justificativo · 21 sept de 2026 · 2 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

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  • Informe final del portalDocumento · —