La Circular núm. 1, de 2026-07-20, responde a consultas del proceso SNS-DAF-CM-2026-0038. Acepta unificar la experiencia mínima en cinco años, admitir cartas de intención, compromiso y disponibilidad del personal clave, eximir de la garantía de seriedad a las MIPYMES y corregir referencias a Santo Domingo y a talleres y laboratorios didácticos. Mantiene el listado de equipos pesados, justificándolo por la ubicación retirada del proyecto, y aclara que los requisitos genéricos sobre lotes y centros se aplican al único lote y centro del procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza la acreditación de disponibilidad efectiva y compromiso del personal clave.; Se elimina para las MIPYMES el control financiero de seriedad de la oferta, conforme a la exención legal aplicable..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La consulta cuestiona la exigencia de excavadora, grúa de más de 40 toneladas y camiones de gran capacidad para el remozamiento; la respuesta mantiene el requisito por la ubicación retirada y la posibilidad de imprevistos, sin explicar la necesidad de cada equipo ni su relación con las partidas de la obra. Conviene verificar la proporcionalidad de estas exigencias y su efecto sobre la concurrencia.
“La exigencia de maquinaria pesada de movimiento de tierra y de una grúa de más de 40 toneladas no guarda relación de proporcionalidad ni de pertinencia con el alcance de la intervención; constituye una barrera de entrada injustificada que r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROGESCON, SRLInteresada que formuló observaciones al pliego; la circular no consigna oferta ni adjudicación.
Mencionado
Lote único
—
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación técnica — personal claveAdmisión de cartas de intención, compromiso y disponibilidad
El pliego requería cinco profesionales clave y el documento no consigna que aceptara cartas para acreditar su disponibilidad.
La respuesta acepta cartas de intención, compromiso y disponibilidad del personal clave.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la acreditación de disponibilidad efectiva y compromiso del personal clave.
Documentación técnica — experienciaUnificación de la experiencia mínima
El pliego establecía cinco años en una sección y diez años en la tabla de evaluación para el mismo requisito.
La respuesta indica que unificará el criterio en cinco años.
Relaja
Oferta económica — garantía de seriedadExención para MIPYMES
La garantía de seriedad del 1 % se exigía a todos los oferentes, sin excepción expresa para MIPYMES.
Se mantiene la garantía del 1 %, excepto para oferentes que acrediten su condición de MIPYME.
RelajaQuita un control: Se elimina para las MIPYMES el control financiero de seriedad de la oferta, conforme a la exención legal aplicable.
Documentación técnica — metodologíaCorrección de referencias ajenas al objeto
La metodología mencionaba condiciones climáticas de Santo Domingo y talleres y laboratorios didácticos.
La respuesta indica que corregirá la referencia a Santo Domingo por error material y acoge eliminar la referencia a talleres y laboratorios didácticos.
Aclara
Cronograma y oferta económica — referencias a lotes y centrosAplicación al lote y centro únicos
El cronograma y el flujo de pago aludían a cada proyecto, centro de salud o lote.
La respuesta determina que los documentos requeridos se presenten en función del único lote y centro de salud, sin modificar la redacción genérica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona