La Enmienda núm. 01, fechada el 20 de julio de 2026, modifica las reglas de presentación de ofertas, la documentación técnica y económica y el cronograma del proceso SNS-DAF-CM-2026-0038. Permite presentar ofertas por vía electrónica o física, establece que la falta inicial de ciertos archivos editables no descalifica y adelanta la adjudicación del 28 de septiembre al 12 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda consigna tres proyectos hospitalarios de construcción o remodelación, cada uno de magnitud igual o superior al presupuesto de esta obra. Ese umbral de experiencia específica, aplicado a una contratación estimada en RD$40,104,956.24, puede restringir la participación y merece revisión de proporcionalidad.
“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049): mínimo de tres (3) proyectos de construcción o remodelación de edificaciones en labores y magnitudes iguales o mayores al presupuesto del proyecto a licitar a nivel hospitalarios, de carácter público”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La verificación digital de fórmulas, operaciones y partidas puede diferirse, pues la falta inicial de los archivos editables no descalifica; la enmienda permite requerirlos posteriormente..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda solicita una línea de crédito para sostener la continuidad del proyecto, pero el texto citado no define monto, condiciones ni método para verificar su suficiencia. La exigencia puede afectar la participación y conviene comprobar cómo se aplica uniformemente a los oferentes.
“Flujo de pago negativo de desembolsos de la obra para el centro de salud al que participe, firmado y sellado. Presentando la línea de crédito que sostiene la continuidad del proyecto.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 11, presentación de ofertas técnicas y económicasMedios de presentación y copias digitales
La nota eliminada excluía las ofertas presentadas exclusivamente por el SECP; el documento no reproduce íntegramente las demás reglas anteriores.
Se aceptan ofertas electrónicas por el SECP o físicas. La memoria USB es opcional; el presupuesto, análisis de costos y cubicaciones editables se solicitan adicionalmente, pero su falta inicial no descalifica y pueden requerirse después.
RelajaQuita un control: La verificación digital de fórmulas, operaciones y partidas puede diferirse, pues la falta inicial de los archivos editables no descalifica; la enmienda permite requerirlos posteriormente.
Cronograma de actividadesApertura y fechas posteriores a la recepción de ofertas
Apertura a las 10:01 del 28/07/2026; adjudicación el 28/09/2026; notificación el 01/10/2026; formalización de orden el 13/10/2026 y publicación el 29/10/2026.
Apertura a la 1:00 p. m. del 28/07/2026; adjudicación el 12/08/2026; notificación el 17/08/2026; formalización de orden el 31/08/2026 y publicación el 09/09/2026.
Neutral
Numeral 13.1.2, documentación técnicaExperiencia requerida del oferente
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Se describe experiencia mínima de tres proyectos de construcción o remodelación hospitalaria, cada uno de magnitud igual o mayor al presupuesto del proyecto, y experiencia mínima de cinco años.
Aclara
Numeral 14.2, oferta económica «Sobre B»Línea de crédito y documentos financieros
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Se requiere un flujo de caja de desembolsos y un «flujo de pago negativo» con presentación de la línea de crédito que sostenga la continuidad del proyecto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona