El documento del MINERD solicita al Consorcio Arias Pérez Transportista (CAPT) una propuesta para transportar estudiantes con 48 autobuses durante 24 meses, por un total referencial de RD$333,600,000. Indica que la oferta debe presentarse el 27 de julio de 2026, pero en la ficha establece que la recepción física vence el 13 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha fija la recepción física para el 13 de julio, cuatro días antes de la convocatoria publicada el 17 de julio según el portal, mientras otra sección del documento indica presentación el 27 de julio. Esto amplía la contradicción de entrega física ya registrada: la fecha consignada podría dejar sin oportunidad real de presentar ofertas en papel.
“Además, en la siguiente ficha tendrá toda la información relacionada a la ejecución del servicio solicitado. Su oferta debe ser presentada el veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiséis (2026) mediante el Sistema Electrónico de Con”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
El documento fija pagos hasta 60 días después de la certificación de recibido conforme y la presentación de facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento, lo que merece revisión por su efecto sobre el flujo de caja del proveedor.
“Los pagos serán realizados en un plazo de 60 días contados a partir de la Certificación de Recibido conforme y contra presentación de facturas correspondientes a los requerimientos que el MINERD haya realizado al oferente adjudicatario.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La cláusula establece que el contrato será rescindido de pleno derecho ante incumplimiento y excluye cualquier responsabilidad del MINERD, sin mencionar audiencia previa ni acto administrativo motivado. El marco legal prevé un procedimiento para ejercer potestades especiales y exige que la rescisión sea decidida por la máxima autoridad mediante acto motivado.
“En caso de incumplimiento del adjudicatario, el contrato será rescindido de pleno derecho, sin que esta conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Ministerio de Educación (MINERD).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Arias Pérez Transportista (CAPT)El documento lo identifica como destinatario de la solicitud de propuestas; según el acta de adjudicación consignada en el contexto, resultó adjudicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona