La resolución usa proveedor único pese a consignar varios proveedores posibles
· hace 3 meses
La resolución aprueba proveedor único, pero también caracteriza el servicio como susceptible de ser suplido por un número limitado de oferentes. Además, entre las razones que reproduce figuran la continuidad del servicio prestado por CAPT desde 2023 y sus capacidades operativas; el reglamento define proveedor único como quien es el único que ofrece el servicio o tiene derechos exclusivos, y establece que una relación contractual previa no basta por sí sola. Corresponde verificar si el expediente acredita la condición de proveedor único o si correspondía una modalidad competitiva de exclusividad.
“CONSIDERANDO: Que tratándose de la "Contratación de los servicios de transporte estudiantil (TRAE) de niños y niñas desde y hacia las escuelas para los distritos educativos 05-05 Sabana de la Mar, 05-04 Hato Mayor Y 05-09 El Valle", que sol”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.