El pliego, cuya primera enmienda está fechada el 17 de julio de 2026, establece un procedimiento de excepción por exclusividad para restaurar el Palacio de Borgellá y el Museo de la Catedral, con presupuesto base de RD$54,774,348.74. Presenta fechas contradictorias para la recepción de ofertas: el cronograma indica el 28 de julio, mientras que otra sección y el portal indican el 23 de julio de 2026; también consigna una apropiación presupuestaria prevista de RD$27,387,174.38 y proyecta los pagos restantes al presupuesto de 2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego justifica la excepción en que se requiere seleccionar a un profesional con experiencia en monumentos históricos, pero no consigna que el objeto solo pueda ser suministrado por un máximo de cinco proveedores ni otra evidencia de exclusividad. La justificación descrita podría corresponder a una prestación personalísima, por lo que conviene verificar el fundamento y los soportes de la modalidad elegida.
“El Comité de Contrataciones Públicas del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) mediante la Resolución declaró como procedimiento de excepción el proceso para la “RESTAURACIÓN DEL PALACIO DE BORGELLÁ Y MUSEO DE LA”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El pliego presenta una apropiación prevista de RD$27,387,174.38 frente a un presupuesto base de RD$54,774,348.74 y señala que los pagos restantes se consignarán en el presupuesto de 2027. Conviene verificar que la certificación y la programación presupuestaria cubran las obligaciones conforme a las reglas aplicables antes de contratar.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente a VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (RD$27,387,174.38)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 94 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 94 — Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria
Artículo 94.- Excepciones a la disponibilidad previa de apropiación presupuestaria. Podrán exceptuarse de la obligación de disponibilidad previa de apropiación presupuestaria, las contrataciones que se realicen en virtud de procedimientos de excepción por emergencia o seguridad nacional.
El pliego declara inadmisibles ofertas de empresas que tengan los mismos profesionales para ejecutar los trabajos, sin condicionar la exclusión a que una misma persona participe en más de una oferta ni consignar una justificación técnica específica. La regla puede restringir la concurrencia de empresas que compartan personal disponible.
“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El cronograma del pliego fija la presentación y apertura para el 28 de julio, pero su sección de recepción indica el 23 de julio; el portal también registra cierre el 23. La discrepancia afecta la certeza sobre el plazo y la fecha límite aplicable a los oferentes.
“Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 28/07/2026 Hasta las 10:30 de la mañana … Las ofertas serán recibidas el día veintitrés (23) de julio del año dos mil veintiséis (2026) a más tardar a las 10:00 a.m.”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El pliego exige una certificación de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental que limite a no más de un caso abierto por presuntas violaciones de procesos. La condición convierte la existencia de casos abiertos —sin distinguir en el texto su resultado o estado— en un filtro de participación; conviene revisar su relación y proporcionalidad respecto del objeto contractual.
“Certificación de No Penalidad Legal emitida por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM) donde se evidencia que el oferente no posee más de un (1) caso abierto por violación de procesos ante en el Departamento Legal de esa dire”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (3)
2 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Toralco, SRLEl acta de adjudicación registra que su oferta cumplió la evaluación económica y fue adjudicada conforme a la recomendación de los peritos.
Adjudicado
—
RD$54,277,501
Alarifes, S.R.LEl acta de adjudicación registra «OFERTA DESESTIMADA» en la evaluación económica, sin especificar el motivo.
Descalificado
—
RD$72,283,673
Consorcio Valdez DuvalEl resultado de habilitación consigna que su oferta fue desestimada por retiro voluntario del oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…